Se refuerzan medidas preventivas en trámites de comercio exterior por Covid-19

A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Secretaría de Salud, reforzando las acciones para mitigar la propagación de la epidemia de coronavirus (Covid-19), la Secretaría de Economía (SE) anunció nuevas disposiciones preventivas para la realización de trámites de comercio exterior, particularmente los relacionados con Certificados de Origen de la Unión Europea y Japón, así como la Ratificación de Trámites de Permisos Previos.

Estas medidas estarán vigentes desde el 3 de abril de 2020 hasta nuevo aviso y se suman a las ya establecidas en los oficios 414.2020.654 y 414.2020.826.

En este sentido, los certificados de circulación EUR.1 para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), así como los certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón, dejarán de expedirse en papel seguridad y con firma autógrafa. En su lugar las empresas deberán usar el número de exportador autorizado, como se explica en https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/exportador.autorizado.html.

A través del Oficio No.414.2020.875, la SE especifica que este mecanismo está previsto en los tratados correspondientes, sin embargo solicitó a los usuarios de los servicios de comercio exterior reportar cualquier incidente en las aduanas de destino mediante el correo electrónico snice@economia.gob.mx, especificando:

  • Aduana específica del país de destino.
  • Fecha de la operación.
  • Número de pedimento o de la forma de identificar la operación.
  • Nombre del funcionario público de la aduana del país de destino.
  • Número de Exportador Autorizado utilizado en la operación.

Para las mercancías sujetas a cupos de exportación establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM) y las listadas en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes, se continuarán expidiendo los certificados señalados en el oficio de referencia.

En caso de no contar con número de exportador autorizado, se deberá tramitar a través de VUCEM, de acuerdo al procedimiento establecido en este enlace: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/exportador.autorizado.html.

Respecto a las solicitudes de permisos previos, se aceptarán incluso sin la ratificación del Contador Público en la Oficina de Representación correspondiente, a que se refiere el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracción II y 2 fracciones IX y X, XI de las Reglas de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Leer el Oficio No.414.2020.875.