Entrarán en vigor aranceles al acero y aluminio

El gobierno de Estados Unidos implementará aranceles del 25% sobre todas las importaciones de acero y aluminio, incluídas las de México y Canadá, así como sus productos derivados a partir del 12 de marzo de 2025. 

El gobierno de Estados Unidos implementará aranceles del 25% sobre todas las importaciones de acero y aluminio, incluídas las de México y Canadá, así como sus productos derivados a partir del 12 de marzo de 2025. 

Estas medidas fueron establecidas mediante las Proclamaciones 10896 y 10895, firmadas el 10 de febrero de 2025, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.

Detalles de los aranceles

A partir del 12 de marzo de 2025, los productos sujetos a este arancel incluyen:

Acero y derivados

  • Acero: Clasificado en la Tarifa Americana Armonizada de Estados Unidos (HTSUS) 9903.81.87.
  • Productos derivados del acero: HTSUS 9903.81.89 y 9903.81.90.
  • Productos en zonas de comercio exterior (FTZ) con estatus privilegiado extranjero antes del 12 de marzo de 2025 (HTSUS 9903.81.88 y 9903.81.93).

Es importante señalar que el arancel será del 0% para productos derivados del acero procesados en otro país, siempre que el acero haya sido fundido y vertido en EE. UU. (HTSUS 9903.81.92).

Aluminio y derivados

  • Aluminio: Clasificado en HTSUS 9903.85.02.
  • Productos derivados del aluminio: HTSUS 9903.85.04 y 9903.85.07.
  • Productos en zonas de comercio exterior (FTZ) con estatus privilegiado extranjero antes del 12 de marzo de 2025 (HTSUS 9903.85.09).

El arancel será del 0% para productos derivados del aluminio procesados en otro país, siempre que el aluminio haya sido fundido y moldeado en EE. UU. (HTSUS 9903.85.09).

Aluminio y acero de Rusia

Además, se mantiene un arancel del 200% sobre productos de acero y aluminio provenientes de Rusia o que contengan materiales primarios fundidos o moldeados en Rusia.

  • Aluminio: Códigos HTSUS 9903.85.67 y 9903.85.68.
  • Acero: Se aplicarán los aranceles según el valor del contenido de acero en los productos importados.

Otras disposiciones 

  • Exclusiones: Las exclusiones específicas seguirán vigentes hasta su vencimiento, pero las generales expirarán el 11 de marzo de 2025.
  • Cuotas: Todas las cuotas arancelarias de la Sección 232 expirarán el 11 de marzo de 2025.
  • Zonas de comercio exterior (FTZ): Los productos admitidos en estas zonas después del 12 de marzo bajo estatus privilegiado extranjero estarán sujetos a los aranceles correspondientes.