El gobierno de Estados Unidos implementará aranceles del 25% sobre todas las importaciones de acero y aluminio, incluídas las de México y Canadá, así como sus productos derivados a partir del 12 de marzo de 2025.
Estas medidas fueron establecidas mediante las Proclamaciones 10896 y 10895, firmadas el 10 de febrero de 2025, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.
Detalles de los aranceles
A partir del 12 de marzo de 2025, los productos sujetos a este arancel incluyen:
Acero y derivados
- Acero: Clasificado en la Tarifa Americana Armonizada de Estados Unidos (HTSUS) 9903.81.87.
- Productos derivados del acero: HTSUS 9903.81.89 y 9903.81.90.
- Productos en zonas de comercio exterior (FTZ) con estatus privilegiado extranjero antes del 12 de marzo de 2025 (HTSUS 9903.81.88 y 9903.81.93).
Es importante señalar que el arancel será del 0% para productos derivados del acero procesados en otro país, siempre que el acero haya sido fundido y vertido en EE. UU. (HTSUS 9903.81.92).
Aluminio y derivados
- Aluminio: Clasificado en HTSUS 9903.85.02.
- Productos derivados del aluminio: HTSUS 9903.85.04 y 9903.85.07.
- Productos en zonas de comercio exterior (FTZ) con estatus privilegiado extranjero antes del 12 de marzo de 2025 (HTSUS 9903.85.09).
El arancel será del 0% para productos derivados del aluminio procesados en otro país, siempre que el aluminio haya sido fundido y moldeado en EE. UU. (HTSUS 9903.85.09).
Aluminio y acero de Rusia
Además, se mantiene un arancel del 200% sobre productos de acero y aluminio provenientes de Rusia o que contengan materiales primarios fundidos o moldeados en Rusia.
- Aluminio: Códigos HTSUS 9903.85.67 y 9903.85.68.
- Acero: Se aplicarán los aranceles según el valor del contenido de acero en los productos importados.
Otras disposiciones
- Exclusiones: Las exclusiones específicas seguirán vigentes hasta su vencimiento, pero las generales expirarán el 11 de marzo de 2025.
- Cuotas: Todas las cuotas arancelarias de la Sección 232 expirarán el 11 de marzo de 2025.
- Zonas de comercio exterior (FTZ): Los productos admitidos en estas zonas después del 12 de marzo bajo estatus privilegiado extranjero estarán sujetos a los aranceles correspondientes.