El pasado 21 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó el Paquete Económico para 2021, mismo que incluye una reforma a la fracción XXI del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que daría la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar como delito de contrabando a aquellas empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que no den un tratamiento correcto a su maquinaria y equipo.
Este cambio al CFF tiene como objetivo combatir prácticas irregulares de empresas IMMEX relacionadas con el tratamiento de su maquinaria y equipo, calificando como contrabando el no retornar al extranjero, transferir o cambiar de régimen de forma correcta las mercancías que se importaron al país al amparo del artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera.
Es importante señalar que el artículo 104 del CFF sanciona el contrabando con hasta 9 años de prisión, de acuerdo al monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
En este contexto, y a fin de evitar este tipo de sanciones o señalamientos por parte de la autoridad fiscal a tu empresa, se recomienda lo siguiente:
- Tener identificado cada activo fijo con la documentación que acredite su legal estancia y tenencia en el país (pedimento, factura, CFDI).
- Mantener los equipos importados dentro de los domicilios registrados en el programa IMMEX.
- Hacer el cambio de régimen de materiales no controlables importados con pedimento de activo fijo.
- Realizar retorno al extranjero, cambio de régimen o transferencia una vez que el programa concluya.
Durante las inspecciones del SAT o alguno de sus organismos facultados para realizar las auditorías de activo fijo, es común que se levante un muestreo del inventario de maquinaria y equipo para requerir que se acredite la legal estancia y tenencia en el país.
Asimismo, los auditores pueden pedir a la empresa dar a conocer la ubicación de las mercancías importadas con pedimentos de activos fijos.
Entre las irregularidades más recurrentes durante las inspecciones de activo fijo destacan:
- Errores en los datos de identificación individual declarados en pedimentos o documentación aduanera, o incluso, declaración inexistente de datos de identificación.
- Equipo de producción de los que no se cuenta o no se tiene identificada la documentación con la que se acredita la legal estancia o tenencia en el país.
- Pedimentos de los que no se tiene identificada la ubicación de los equipos que amparan.
- Equipos “canibalizados” o destinados al desperdicio sin darles tratamiento aduanero.
- Retorno o transferencia de equipo sin relacionar correctamente la documentación de importación con la de retorno.
- Importación con pedimento de activo fijo para materiales consumibles o de difícil control que no podrán ser retornados al extranjero.
Cabe destacar que si una empresa no logra acreditar la legal estancia y tenencia en el país, la autoridad puede embargar los equipos en este supuesto, imponer multa de 130% a 150% del Impuesto General de Importación (IGI) omitido, solicitar el pago de contribuciones omitidas (IGI, IVA, DTA, etc.), así como imponer una multa de 55% a 75% del IVA omitido.
También se debe considerar que las empresas pueden ser suspendidas del programa IMMEX por no acreditar que las mercancías importadas con pedimento AF se encuentran en domicilio registrado por la empresa.
El Paquete Económico para 2021 fue enviado al Senado, donde se analizará en comisiones y posteriormente se discutirá y se someterá a votación en el pleno.