Imponen cuotas compensatorias a las importaciones de ftalato de dioctilo de Corea y EU

A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía anunció el final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP) originarias de Corea y Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Derivado de este proceso, la dependencia determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares por kilogramo a las importaciones del DOP originarias de Corea y de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de esta si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Corea y los Estados Unidos.

Esta comprobación deberá hacerse conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Consulta la Resolución publicada en el DOF en este enlace.