Pueden aplicar prisión preventiva por CFDI falsos y contrabando

Se modificó el Artículo 19 de la Constitución para incluir al contrabando y a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en el listado de delitos que pueden ameritar prisión preventiva oficiosa.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se modificó el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir al contrabando y a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en el listado de delitos que pueden ameritar prisión preventiva oficiosa.

Esta modificación fue publicada en este medio oficial el 31 de diciembre de 2024 y está vigente desde el 1 de enero de 2025.

A partir de esta última fecha comienza a correr el plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico de las leyes en las materias señaladas.

Asimismo, los congresos locales de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación a la que se hace referencia.

Otras consecuencias

CFDI falsos

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), emitir o dar efectos fiscales a un CFDI que ampare operaciones simuladas puede traer las siguientes consecuencias:

  • Multa de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal (Artículo 84 Fracción XVI).
  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, por ende, el impedimento de emitir CFDI de ingresos (Artículo 17 H Bis Fracción V).
  • De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones fiscales cuando el monto evadido supere los 7.8 millones de pesos (Artículo 113 Bis).
  • La inclusión en el listado global al que se refiere el artículo 69-B del CFF, también conocido como la ‘lista negra del SAT’.

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Contrabando

En tanto, el artículo 104 del CFF y el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 sancionan con cárcel el delito de contrabando de acuerdo con lo siguiente:

  • De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00.
  • De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.00. 
  • De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido. 
  • De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.

Fuentes: DOF, CFF RMF.