De acuerdo con el fiscalista del Instituto Tecnológico Autónomo de México, Christian Natera, el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios digitales permitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprovechar la infraestructura de estas plataformas para mejorar su eficiencia recaudatoria.
Comentó que los cambios hechos a la Ley del IVA, señalan que las tiendas digitales como Apple Store o Play Store retengan el impuesto y lo trasladen al fisco cuando algún usuario contrate un servicio digital de paga.
“Como medida de administración tributaria, el SAT podrá aprovechar que la plataforma tiene una cierta infraestructura y cierta presencia para tener un canal eficiente de recaudación y, con esto, se lograría un mayor número de contribuyentes a fiscalizar”, explicó el experto.
Asimismo, señaló que los cambios realizados al Artículo 18-B de la Ley del IVA, obligan el cobro de este gravamen en las plataformas dedicadas a la enajenación de bienes, prestaciones de servicios y uso o goce temporal de bienes.
Por otro lado, los servicios digitales de intermediación deberán desglosar el IVA en los precios de los bienes y servicios digitales.
Ejemplificó con el caso de Mercado Libre, que deberá cobrar IVA a las personas que pretenden vender sus bienes usados. “Quienes pretendan vender muebles usados a través de esta plataforma, saldrá más cara la operación porque la plataforma tendrá que cobrar IVA por el servicio”, dijo.
El fiscalista destacó la aprobación del bloqueo de acceso a Internet de los servicios de aquellas plataformas que incurran en la omisión de sus obligaciones fiscales.
Comentó que esta medida se dio porque, aunque a partir de este año entraron en vigor las obligaciones, la medida no ha sido suficiente para lograr el cumplimiento deseado.
Natera agregó que las plataformas serán bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el impuesto al SAT; si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; o bien omiten la presentación de las declaraciones informativas.
Con información de El Economista.