¿Cómo deben prepararse las empresas de BC ante una auditoría estatal de Comercio Exterior?

Tras la creación de la Dirección de Auditoría de Comercio Exterior del Estado (DACE) de Baja California, las empresas de esta entidad, particularmente aquellas que cuentan con el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deben estar preparadas para visitas de este nivel de gobierno y conocer los medios de defensa que tienen a su disposición, comentó el gerente de Comercio Exterior de Grupo Eusaga, Rodrigo Pérez.

Durante su participación en el webinar Auditorías estatales de comercio exterior en Baja California, organizado por la Comisión Honoraria de Comercio Exterior del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana, Grupo Eusaga e INCOMEX; explicó que la DACE tiene su origen en el Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Gobierno de Baja California.

Este Anexo permite la colaboración de la entidad federativa como vigilante del tratamiento que se les da a las mercancías importadas temporalmente en México, en materia de comercio exterior y fiscal. Por ejemplo: el correcto cálculo del Impuesto General de Importación y Exportación (IGI e IGE), del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del IVA, IEPS, Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN); el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) y las NOMS, precios estimados y cuotas compensatorias; acceso a la información de la Secretaría; así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero.

Al especificar que los grandes contribuyentes en términos de las Disposiciones jurídicas federales y del Reglamento Interior del SAT quedan excluidos de las auditorías de la DACE, el especialista comentó que las revisiones del organismo estatal comenzaron después de que se publicara la estructura del Sistema de Administración Tributaria de Baja California, el 10 de enero de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.

Explicó que en caso de recibir una visita domiciliaria, los contribuyentes deben permitir el acceso a los lugares objeto de la misma y proporcionar la documentación que sea requerida. Durante el proceso de revisión, los visitadores deberán identificarse y designar testigos; la visita tendrá que ser en días hábiles y levantarse las actas de inicio donde consten los hechos u omisiones detectadas; los visitadores se limitarán a revisar los ejercicios fiscales, las operaciones y obligaciones fiscales y aduaneras, y se puede iniciar un PAMA.

Asimismo, el expositor comentó que la DACE puede llevar a cabo revisiones de gabinete en sus oficinas, para lo cual debe emitir una solicitud por los medios establecidos, así como indicar el lugar y plazo para la entrega de informes y documentos. En caso de que se formule un oficio de hechos u omisiones, el contribuyente tiene un plazo de 20 días para presentar las pruebas y defensas, pudiendo ampliar este plazo. La autoridad emitirá la resolución cuando no se corrija totalmente la situación fiscal.

Cabe destacar que la DACE también puede desarrollar auditorías por medios electrónicos. No obstante, no podrá llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la empresa a revisar tiene una huelga, fallece el apoderado legal, el contribuyente desocupa su domicilio fiscal, o si el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables ya que pueden afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal.

Rodrigo Pérez apuntó que las principales incidencias durante las revisiones de la autoridad tienen que ver con una incorrecta administración del activo fijo, inconsistencias en el Anexo 24, así como en los archivos electrónicos y documentales de importación y exportación.

Con base en lo anterior, recomendó llevar a cabo auditorías preventivas en el control del Anexo 24, en las operaciones de comercio en general, en el archivo electrónico y Anexo 31, así como tener debidamente identificados los activos fijos y respaldados por toda la información. Además de que exista una óptima comunicación interdepartamental en las áreas de ingeniería finanzas y almacén.

El socio de Comercio Exterior de Grupo Eusaga también mencionó que es preferible que se entregue toda la documentación requerida pero no más de la solicitada, así como limitarse a responder las preguntas de los inspectores, ya que cualquier información extra puede dar pie a revisiones adicionales que no estaban contempladas originalmente.

Agregó que los contribuyentes cuentan con los siguientes medios de defensa en caso de diferir con los señalamientos de la DACE o la autoridad federal:

  • Juicio de nulidad: Es de carácter jurisdiccional y se presenta durante los 45 días siguientes a los que haya sido efectiva la resolución definitiva de la autoridad.
  • Recurso de revocación: Es de carácter administrativo y se presenta dentro de los 30 días siguientes a los que haya sido efectiva la resolución definitiva de la autoridad.
  • Amparo: Es de carácter jurisdiccional y puede ser directo o indirecto. Se solicita durante los 45 días siguientes a los que haya sido efectiva la resolución definitiva de la autoridad.
  • Acuerdos conclusivos: Se solicita cuando se difiere con última acta parcial.

Respecto a este último punto, el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de Baja California, Leonel Sánchez Derat, dio a conocer que el Acuerdo Conclusivo es el primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría, regulado por esta Procuraduría, para facilitar la solución anticipada y consensuada entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Este recurso surge cuando existen hechos y omisiones calificados por las autoridades revisoras durante los procedimientos de comprobación y que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, siempre y cuando el origen sea una visita domiciliaria.

El delegado señaló que este medio de defensa permite al contribuyente regularizar su situación en materia de comercio exterior, condonar el 100% de las sanciones si es la primera vez que se usa, evitar juicios largos y costosos, así como rectificar sus pedimentos.

El Acuerdo Conclusivo puede ser total o parcial:

  • Será total cuando el contribuyente: aclara por completo todas las partidas, aclara por algunas partidas y por las demás se regulariza, o bien, acepta los hechos u omisiones en la auditoría y se regulariza con el beneficio de condonación de multas.
  • Será parcial cuando el contribuyente: Desvirtúa algunas partidas y no se concluye la auditoría, se regulariza por algunas partidas y no se concluye la auditoría, o bien, se regulariza en algunas partidas y continúa la auditoría.

Consulta el webinar en este enlace.