- Es importante estar atentos a la publicación del periodo vacacional del SAT, puesto que esos días serán considerados inhábiles para este y otros trámites.
Si tu empresa con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) cuenta con registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, recuerda tramitar la renovación de la vigencia de este dentro de los 30 días hábiles previos a su vencimiento en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Este procedimiento debe llevarse a cabo mediante el “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.
De acuerdo con la regla 7.2.3. de las RGCE, la presentación del documento se realizará bajo protesta de decir verdad mencionando que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Las circunstancias señaladas en el párrafo anterior se refieren a mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no encontrarse en el listado en términos de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), contar con certificados de sellos digitales vigentes, tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX, entre otras señaladas en la regla 7.1.1.
Asimismo, las empresas que vayan a tramitar la renovación de su certificación IVA e IEPS no deberán de contar con saldos vencidos al amparo de su crédito fiscal relacionados con el Anexo 31 de las RGCE; y deberán haber cubierto el pago de derechos señalado en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
Cabe destacar que aún no ha sido publicada la actualización del costo de renovación para el ejercicio fiscal 2022. Algo similar ocurrió en 2020 cuando el SAT otorgó la opción a los contribuyentes de cubrir el costo señalado en 2019 y, una vez se publicara la actualización al inciso m), se cubriera la diferencia; o bien; pagar la totalidad del derecho después de que se diera a conocer la actualización.
Con relación a lo anterior, el SAT no ha difundido alguna indicación específica para el pago de derechos de las empresas que actualmente se encuentran dentro del plazo de renovación, por lo que sugerimos realizar el pago de derechos tomando en cuenta el importe vigente de 30 mil 739 pesos, previo a la presentación del aviso de renovación. Una vez que sea oficial el costo para el ejercicio fiscal 2022, puede solventarse la diferencia.
Para ello, puede generar la hoja de ayuda para el pago de derechos en este enlace. A manera de orientación, sugerimos consultar el numeral 14 de las Cuotas 2021, así como de las Claves de Referencia correspondientes a la Relación de Trámites y Servicios e5inco.
¿Qué debo evitar para asegurar mi renovación?
La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) no llevará a cabo la renovación de aquellas personas que se encuentren sujetas al proceso de suspensión o cancelación previsto en las reglas 7.2.4., entre las que destacan:
- No desvirtuar las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.
- No acreditar que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
- No llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada.
- Presentar documentación y/o información falsa en cualquier procedimiento relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y/o al realizar operaciones de comercio exterior.
- No ser localizado en el domicilio fiscal.
- Haber realizado la importación de las mercancías Anexo II del Decreto IMMEX (sensibles), sin contar con la autorización.
Cabe destacar que, durante el proceso de renovación, la AGACE puede requerir la información o documentación que corresponda cuando detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Recuerda que, si no presentas el “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 en VUCEM dentro de los 30 días hábiles previos a la expiración de tu certificación, la autoridad lo tomará como no presentado; y en consecuencia por no renovado.
Si esto te sucede, deberás presentar a través de VUCEM el formato “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, para obtener un nuevo registro, cumpliendo con los requisitos de las reglas 7.1.1 y 7.1.2.
Es importante considerar el periodo vacacional decembrino del SAT, puesto que, por ley, estos días se consideran como inhábiles para trámites y procedimientos.
Fuente: RGCE 2020.