La secretaría de Economía determinó prorrogar por cinco años más, contados a partir del 19 ocrubere de 2021 la cuota compensatoria que se aplica a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, independientemente de su país de procedencia.
Así lo dio a conocer a través de la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de abril de 2023.
De esta forma, las mercancías que ingresen de manera temporal o definitiva al mercado nacional por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, deberán pagar una cuota compensatoria definitiva de 40.25% siempre que el país de origen sea la India.Consulta la publicación en el DOF en este enlace.