Prórroga de 5 años a la cuota compensatoria al metoprolol de la India

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la India, y determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más.

De esta forma, las importaciones de este material, que ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), seguirán pagando la cuota compensatoria definitiva de 56.85%, que se aplica desde 2014.

De acuerdo con la publicación en el DOF, los cinco años de prórroga comienzan a contarse a partir del 26 de julio de 2019.

Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota si comprueban de origen de la mercancía es distinto a India, de conformidad a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

La introducción de esta mercancía no estará sujeta al pago de la cuota compensatoria en caso de tratarse de donación destinada para fines de salud pública, o bien, si la importación es realizada por organismos públicos, previa autorización de la Secretaría.

Consulta la Resolución publicada en el DOF.