Emiten resolución final sobre investigación antidumping por importaciones de artículos para cocinar de China

La Secretaría de Economía emitió la resolución final respecto a la investigación antidumping sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, promovida por Vasconia Brands S.A. de C.V.

En la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalló que la solicitud de investigación promovida por Vasconia Brands fue por supuestas prácticas desleales de comercio internacional en modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones los artículos mencionados.

La resolución detalla que, en virtud de que Brasil es considerado un país con economía de mercado que sirve como país sustituto de China para calcular el valor normal en aduana de la mercancía en términos unitarios, de acuerdo a los criterios del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, se declara concluida la investigación antidumping y se confirma la cuota compensatoria definitiva a estas importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE (antes 7615.10.99), o por cualquier otra, impuesta en el punto 421 de la Resolución Final.

Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretenden importar.

El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

La resolución indica que es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias).

Para conocer todos los detalles de la resolución y el desarrollo de la investigación, puede leer la publicación en el DOF en este enlace.

Con información del DOF