La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cambios relacionados con actividades vulnerables, entre los que destacan la incorporación explícita de fideicomisos y otras figuras jurídicas al régimen de cumplimiento, la creación de nuevos anexos y formatos electrónicos, así como la obligatoriedad del envío de información vía XML.
Las publicaciones se hicieron el 24 de septiembre de 2026, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): una que reforma el formato oficial de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, y otra que modifica los formatos de Avisos e Informes que deben presentarse de forma recurrente.
Juntas significan una actualización integral del régimen antilavado para:
- Definir quiénes deben registrarse y cómo deben designar a su responsable de cumplimiento.
- Indicar cómo deben reportar sus operaciones mes a mes.
Los cambios cierran un vacío que arrastraba el marco antilavado desde el año 2013: la normativa ya preveía que fideicomisos y otras figuras jurídicas pudieran realizar Actividades Vulnerables, pero los formatos operativos no tenían mecanismos propios para su registro ni para su reporte.
Reforma al formato de alta y registro
El cambio central de la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, es que el trámite deja de aplicar solo a personas físicas y morales: ahora incluye expresamente a quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Los ajustes puntuales son:
- La figura del “Representante” se sustituye por la de “Representante Encargada de Cumplimiento”, ahora exigible también a fideicomisos.
- Se crea el Artículo 2 Bis y un nuevo Anexo B, específico para que dicho representante complete su designación en el Portal.
- Quienes operan mediante fideicomisos deberán usar una plantilla Excel para generar un archivo XML con la información de sus integrantes.
- Se define un procedimiento de baja y alta para corregir datos de integrantes.
Vigencia: 1 de febrero de 2027 y 1 de junio de 2027 para facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias. Quienes ya estén registrados bajo el esquema anterior —agencias aduanales, despachantes sin agente aduanal o quienes actúan vía fideicomiso— deberán darse de baja y volver a registrarse identificando con claridad el carácter con el que operan.
Reforma a los formatos de Avisos e Informes
Por otro lado, la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, actualiza el trámite periódico ante la UIF, por conducto del SAT.
Los cambios más relevantes:
- El Artículo 3 incorpora también a fideicomisos y otras figuras jurídicas como sujetos obligados a remitir Avisos.
- Se crean dos anexos nuevos: 5-B (fracción V Bis) y 12-C (facilitadores de ADR), y se sustituye el Anexo 15 por el nuevo 14-A para comercio exterior.
- El envío por archivo XML deja de ser opcional: el texto cambia de “podrán” a “deberán” presentar así sus Avisos e Informes.
- Se crea el Artículo 3 Bis para el informe de “sin movimientos” (antes regulado en el Artículo 4), y el Artículo 4 pasa a cubrir un supuesto distinto: reportes simplificados bajo el artículo 27 Bis de las Reglas.
- Se añade un mecanismo de “acuse rechazado” cuando se detectan errores de integridad, que obliga a corregir y reenviar sin que esto exima del cumplimiento del plazo original.
- El plazo de 30 días para modificar un Aviso ya presentado ahora corre desde la fecha del acuse electrónico, no desde la presentación.
Vigencia: 1 de junio de 2027, con una fecha de coordinación normativa anticipada al 1 de diciembre de 2026. Los formatos electrónicos vigentes hasta ahora dejarán de estar disponibles el 1 de julio de 2027.
Con esta actualización, quienes operan bajo estas estructuras —comunes en los sectores inmobiliario, financiero y de comercio exterior— quedan sujetos a las mismas obligaciones que personas físicas y morales, con herramientas técnicas específicas y un periodo límite común para adaptarse: mediados de 2027.
Con información del DOF
