SAT exige monederos electrónicos autorizados para deducir vales de despensa

En 2026, la LISR permite deducir vales de despensa entre 47% y 53% solo con monederos electrónicos autorizados por el SAT.

En 2026, las empresas en México solo pueden deducir el gasto en vales de despensa si lo canalizan mediante monederos electrónicos con autorización vigente del SAT. El artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece esta condición.

La deducción aplicable es de 47 % de forma general y puede alcanzar 53 % si el empleador acredita que las prestaciones exentas no disminuyeron respecto al ejercicio anterior.

¿Qué porcentaje de deducción aplica según el tipo de empresa?

La LISR contempla tres escenarios:

  • 47% de deducción general para la mayoría de las empresas.
  • 53% cuando el empleador demuestra que las prestaciones exentas no se redujeron frente al ejercicio previo (artículo 28, fracción XXX de la LISR).
  • 100% para empresas del sector manufacturero en todo el país.

¿Qué proveedores cuentan con autorización del SAT en 2026?

Cinco emisores aparecen con autorización vigente: Pluxee, Edenred, Up Sí Vale, Minu y Efectivale. Todos operan con red nacional de comercios afiliados y aplicación móvil. La Resolución Miscelánea Fiscal, en sus reglas 3.3.1.17 y siguientes, establece que dicha autorización tiene vigencia anual y requiere aviso de renovación. Si un proveedor la pierde, los saldos emitidos con posterioridad dejan de ser deducibles.

¿Qué documentación exige la autoridad fiscal?

Las empresas deben obtener el comprobante fiscal digital (CFDI) emitido por el proveedor. El complemento del CFDI debe detallar el nombre del trabajador, su RFC y el monto asignado. Los recursos del monedero no pueden canjearse por efectivo ni por bienes distintos a artículos de despensa; hacerlo elimina el beneficio fiscal. El SAT publica el padrón actualizado de emisores autorizados y la lista de quienes no renovaron su certificación.

Con información de El Economista