Reforma a la Ley Aduanera exige profesionalización y “cumplimiento demostrable” para evitar embargos

La reforma a la Ley Aduanera busca erradicar la subvaluación mediante depósitos en efectivo y embargos precautorios.
  • Las compañías deben adaptar sus procesos para evitar caer en supuestos de subvaluación.
  • En discrepancias de más de 20 %, el pago en efectivo sustituye a la cuenta aduanera de garantía.

La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, integrada en el Paquete Económico 2027, plantea un endurecimiento normativo orientado a erradicar la subvaluación de mercancías. Frente a este panorama de mayor fiscalización, el C.P. Rafael Rubí, office managing partner Tijuana en Grant Thornton, enfatizó la necesidad urgente de adaptar los procesos operativos internos y consolidar una cultura de “cumplimiento demostrable” que prevenga el inicio de facultades de comprobación, la imposición de sanciones o el embargo precautorio de inventarios.

El cambio más relevante es la eliminación del umbral de 50 % en la diferencia del valor declarado en la aduana y el valor de referencia de las mercancías para que proceda el embargo precautorio. Es decir, si la diferencia es de un punto porcentual, las autoridades pueden confiscar los bienes.

Si bien la propuesta se encuentra en proceso legislativo y aún no ha sido dictaminada, el especialista sostuvo que, con base en el desarrollo histórico de reformas previas en la materia, los ajustes definitivos suelen guardar una estrecha fidelidad con el texto original.

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En entrevista con INCOMEX, advirtió que persisten prácticas donde ciertos importadores optan por métodos de valuación incongruentes con la facturación o con los documentos de respaldo, con el propósito de disminuir la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI).

En ese orden de ideas, explicó que el núcleo de las modificaciones busca robustecer las facultades de la autoridad para frenar las inconsistencias entre el valor declarado en aduana y el valor real de las operaciones.

Entre las disposiciones más severas destaca el tratamiento de las discrepancias de precios: cuando el margen de subvaluación sea igual o superior al 20 %, la liberación de la mercancía requerirá el desembolso inmediato en efectivo equivalente a la diferencia, eliminando la flexibilidad operativa que brindaban las cuentas aduaneras de garantía.

“A diferencia de la garantía tradicional, que otorga un plazo para el cumplimiento, el depósito en efectivo exige una liquidación inmediata previo a cualquier trámite o aclaración posterior”, puntualizó el especialista.

Para ilustrar el impacto de estas medidas, explicó un ejemplo práctico: si una empresa declara un valor de 80,000 pesos sobre una mercancía cuyo valor determinado por la autoridad es de 100,000 pesos, la discrepancia alcanza un 20 %. Bajo el nuevo esquema, el importador deberá realizar un depósito en efectivo equivalente a la diferencia no cubierta de las contribuciones y cuotas compensatorias antes de liberar la mercancía, en lugar de recurrir a los plazos o pólizas de garantía de una cuenta aduanera tradicional.

Preparación y gestión del riesgo

Frente a este nuevo esquema, advirtió que las empresas ya no pueden operar bajo la justificación de que “siempre se ha venido haciendo así”. La gestión preventiva del riesgo operativo requiere que los importadores evolucionen hacia la especialización, sobre todo considerando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) endurecerán sus métricas. 

En este escenario, el blindaje documental es la única defensa corporativa sólida. “Lo importante aquí es la profesionalización, la especialización y, sobre todo, la documentación para comprobar de manera expedita que lo que nosotros estamos realizando en este proceso de evaluación sea lo que podamos comprobar para desvirtuar ante un hecho que la autoridad te indique que es incorrecto”, subrayó Rafael Rubí.

El especialista sentenció que el éxito de las operaciones dependerá de esta alineación normativa y administrativa: “Estamos viviendo una época de cumplimiento demostrable que, más allá de los hechos, es tener todos los elementos suficientes para decirle a la autoridad ‘momento, tengo todo para comprobar que lo que hice está correcto y conforme a la ley’”.

Sectores vulnerables

Por sus características particulares, la industria textil y de la confección resalta como uno de los sectores más vulnerables ante estos cambios. La complejidad de fijar precios de referencia por volumen o metraje, sumada a la derogación del Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, incrementa el nivel de exposición del sector.

Si bien Rafael Rubí estimó que las Reglas Generales de Comercio Exterior podrían prever mecanismos de transición para mitigar el impacto, reiteró que la preparación preventiva e interna de las empresas será el factor determinante para mantener la certidumbre operativa.