El gobierno de México presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, el cual plantea reforzar el combate a la evasión fiscal, el contrabando y la subvaluación de mercancías, además de establecer cambios en el marco tributario para fortalecer la recaudación.
Entre las propuestas presentadas el 8 de septiembre se encuentran nuevos mecanismos de control sobre las deducciones y pérdidas fiscales de las empresas, modificaciones a la deducción de intereses y cambios al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El documento contempla modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y actualizaciones a la Ley Federal de Derechos. De acuerdo con la información presentada, las medidas buscan fortalecer el control tributario, mejorar la fiscalización, cerrar espacios de elusión y facilitar el cumplimiento, sin crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas generales.
Como resultado de las acciones planteadas y de la actividad económica esperada, los ingresos tributarios alcanzarían 15.9 % del Producto Interno Bruto (PIB) en 2027.
Ingresos presupuestarios previstos para 2027
Para 2027, los ingresos presupuestarios se estiman en 9 billones 156 mil 500 millones de pesos, monto que representa 343 mil 700 millones de pesos más que el cierre estimado de 2026 y una variación real anual de 3.9 %.
El crecimiento estaría determinado por un aumento real de 6.6 % en los ingresos no petroleros, que compensaría una disminución real de 14.4 % en los ingresos petroleros.
En comparación con la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, se estima la captación de 154 mil millones de pesos más al presupuesto, equivalentes a un crecimiento real anual de 1.7 %.
Recaudación tributaria superaría los 6.2 billones de pesos
Los ingresos tributarios para 2027 se proyectan en 6 billones 263 mil 900 millones de pesos, lo que representaría un crecimiento real del 5.9 % respecto al cierre estimado para 2026.
El incremento estaría explicado principalmente por los aumentos proyectados en la recaudación del ISR y del IEPS.
Ingresos tributarios totales
| Concepto | 2026 LIF | 2026 estimado | 2027 | Diferencia vs. LIF 2026 | Diferencia vs. estimado 2026 |
| Total de ingresos tributarios | 6,027.0 | 5,915.8 | 6,263.9 | 236.9 | 348.1 |
| Variación relativa | — | — | — | 3.9% | 5.9% |
Cifras en miles de millones de pesos de 2027.
Al excluir el IEPS de combustibles, la recaudación tributaria se estima en 5 billones 725 mil 300 millones de pesos, con un crecimiento real anual de 3.4 % respecto al monto aprobado para 2026.
Recaudación por impuesto
| Impuesto | 2026 LIF | 2026 estimado | 2027 | Variación vs. LIF 2026 | Variación vs. estimado 2026 |
| ISR | 3,169.0 | 3,269.9 | 3,289.0 | 3.8 % | 6.7 % |
| IVA | 1,640.3 | 1,723.9 | 1,768.0 | 7.8 % | 2.6 % |
| IEPS | 788.1 | 749.7 | 828.3 | 5.4 % | 10.5 % |
| Impuesto a la importación | 263.0 | 226.3 | 232.5 | -11.6 % | 2.8 % |
| Automóviles nuevos | 20.8 | 18.0 | 17.4 | -16.3 % | -2.8 % |
| IAEEH | 7.3 | 7.3 | 7.5 | 2.8 % | 2.8 % |
| Accesorios | 140.2 | 122.0 | 121.0 | -13.7 % | -0.8 % |
| Otros | 0.3 | 0.2 | 0.2 | -22.3 % | -1.8 % |
Cifras en miles de millones de pesos de 2027. IEPS corresponde a los IEPS no petroleros. IAEEH: Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Cambios propuestos para fortalecer la base gravable
El documento señala que el uso de deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales permiten que una parte de las empresas reduzca su carga tributaria.
Como ejemplo, se indica que en 2025, de 524 mil empresas que declararon ingresos positivos, el 60.7 %, equivalente a 318 mil empresas, no registró un pago de ISR durante el ejercicio.
Además, de las empresas con ingresos positivos que no pagaron ISR, 70.3%, equivalente a 223 mil empresas, presentó deducciones mayores o iguales a sus ingresos. El resto se atribuyó principalmente a la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Ante este contexto, para el ejercicio fiscal 2027 se plantean las siguientes medidas de política tributaria:
Medidas para fortalecer el control tributario
- Mecanismo de control para evitar el abuso de las deducciones: se plantea aplicar un mecanismo de control a la aplicación de deducciones a las empresas equivalente al 96.67 % de los ingresos acumulables, para empresas con utilidad cuyas deducciones superen o sean iguales a dicho mecanismo; para empresas con deducciones menores a este mecanismo, las deducciones autorizadas aplicables se establecerán al 99 %.
- Pérdidas fiscales: se permitirá la disminución de pérdidas fiscales para las empresas hasta el 50 % de la utilidad fiscal, y se amplía el plazo de 10 a 20 años para deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.
- Deducción de intereses netos: se propone establecer que el monto de la deducción de intereses netos que pueden realizar las empresas, que actualmente es equivalente al 30 % de la utilidad fiscal, ahora se ubique en el 20 %. Se mantiene el beneficio de que el monto que no pueda deducirse en el ejercicio, puede deducirse en los siguientes 10 ejercicios, hasta agotarse.
- Control de otras deducciones: se proyecta vincular el reconocimiento de la deducción de pagos realizados al extranjero hasta el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente y en que se efectúe el pago. En el caso de anticipos que involucren más de un ejercicio, la deducción se realiza cuando se use o goce el bien arrendado, evitando deducciones anticipadas sobre operaciones que podrían no realizarse, y buscando fortalecer la simetría fiscal, la trazabilidad de las operaciones y los mecanismos de control y fiscalización.
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): se propone precisar que para el cálculo de la CUFIN se deben disminuir de la utilidad fiscal neta los gastos que no cumplieron los requisitos fiscales para ser deducibles.
- Cuenta de capital de aportación (CUCA): se busca establecer que en el caso de capitalización de deuda, para efectos de la CUCA, no se incluirán como capital de aportación los intereses devengados no pagados, así como el IVA correspondiente a dichos pasivos.
- Régimen opcional para Grupos de sociedades (ROGS): se establece eliminar este régimen y el cobro íntegro del impuesto diferido, lo que elimina un subsidio implícito que fortalece el flujo de las empresas a costa de la recaudación pública, dado que se deriva de un esquema transitorio de medidas adoptadas en 2013 que se considera ya cumplió con su objetivo.
- Estímulo fiscal por el uso de la red nacional de autopistas de cuota: focalizar el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente hasta del 50 % del gasto erogado por concepto de las cuotas de peaje mencionadas, aplicable por los contribuyentes dedicados exclusivamente a la prestación del servicio de autotransporte terrestre público y privado, de carga, pasaje y turismo, con ingresos totales anuales para efectos del impuesto sobre la renta menores a 250 mdp.
Medidas para micro y pequeñas empresas
El Paquete Económico 2027 también plantea cambios para las empresas y personas contribuyentes del RESICO.
- Personas físicas: se propone ampliar el límite de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos.
- Personas morales: el límite de ingresos pasaría de 35 a 50 millones de pesos y el régimen sería opcional.
- Depreciación: se propone aumentar las tasas de depreciación de activos fijos.
- IVA: aumentar las tasas de depreciación de activos fijos y establecer la opción para que las personas contribuyentes de este régimen puedan determinar el monto del IVA a pagar mensualmente aplicando la tasa de 7 % al valor total de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados, sin posibilidad de acreditar el IVA que les hubieran trasladado por las compras o inversiones.
- Sector primario: se incrementa el monto exento para personas físicas con ingresos exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de 900 mil a 1 millón de pesos al año.
Otras medidas fiscales propuestas
Entre las medidas incluidas en el paquete también se encuentran:
- Decretos de promoción: se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en disposiciones de vigencia temporal, los beneficios del Plan México y de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBIS, POINBIS, PODECOBIS y PODECIBIS), con el fin de dar mayor certeza jurídica que les permita a las empresas una mejor planeación de sus inversiones.
- Tasa de retención de intereses: se actualiza y establece la metodología de cálculo de la tasa de retención por intereses en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las proyecciones del marco macroeconómico de este documento, para que la tasa pase del 0.90% aplicable en 2026 a 0.68 % en 2027.
- Repatriación de capitales: se aplicará un programa de repatriación de capitales con una tasa de ISR de 7.5 % del monto de capital repatriado, siempre que los recursos se inviertan en el país en activos y gastos estratégicos para el desarrollo productivo.
- Ofertas Públicas Iniciales: para 2027, se otorga un estímulo fiscal a las ganancias que se obtengan en la enajenación de acciones, aplicando la tasa de 10 %, siempre que la enajenación se realice con motivo de una oferta pública inicial y que cumplan otros requisitos, tales como que la enajenación se realice en bolsas de valores concesionadas o en bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos; y que el valor de mercado de la emisora sea igual o inferior a 50 mil mdp, entre otros requisitos.
Para conocer más detalles sobre la propuesta presentada al Congreso de la Unión, puede consultar los documentos en este enlace.
