Como parte del Paquete Económico 2027, presentado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2026, se incluyó una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera con el objetivo de reforzar el combate a la subvaluación de mercancías en aduanas, proteger la recaudación fiscal y preservar las condiciones de competencia de la industria nacional, en especial de los sectores textil, confección y calzado.
La medida se articula con el “Plan México” del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 con el fin de fomentar la producción nacional y reducir la dependencia de la proveeduría extranjera. Esto mediante la modificación de los umbrales y procedimientos que facultan a la autoridad para ejercer comprobaciones y embargos precautorios.
Modificaciones clave a los artículos de la Ley Aduanera
Las reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el documento se estructuran de la siguiente manera:
- En el artículo 144, fracción XII, se adiciona un segundo párrafo que establece que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
- En el artículo 151, párrafo primero, fracción VII, se elimina el umbral del 50 % de diferencia de valor exigido anteriormente para el embargo precautorio de mercancías y se suprime la excepción al embargo previa garantía del artículo 86-A, permitiendo que el embargo proceda de forma directa al identificarse que el valor declarado es inferior al de transacción de bienes idénticos o similares.
- En el artículo 153, párrafo segundo, se precisa que si la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera resulta favorable al interesado tras acreditarse que el valor es correcto o desvirtuarse los supuestos, la autoridad ordenará la devolución de mercancías, la liberación de la garantía o la devolución del depósito en efectivo.
- En el artículo 154, párrafo segundo, se modifica la sustitución del embargo para mercancías no sujetas a precios estimados: si el valor declarado es inferior en menos de un 20 % al valor de transacción de bienes idénticos o similares, la sustitución procede mediante depósito en efectivo o cuentas aduaneras de garantía; si es inferior en un 20 % o más, solo se autorizará mediante depósito en efectivo, en ambos casos equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
- En el artículo 177, fracción XII, se reduce del 50 % al 20 % el umbral de diferencia de valor para presumir una infracción en mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten la determinación de contribuciones sin su pago, cuando la mercancía destinada a importación definitiva hubiere omitido el pago total o parcial de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.
Invitamos a la lectura del texto íntegro de la iniciativa de reforma, disponible en este enlace, a fin de que pueda revisarlo a detalle.
