El Gobierno de México declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de Estados Unidos y China. Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 1.72 dólares por kilogramo para la mercancía proveniente de Estados Unidos y de 1.93 dólares por kilogramo para la originaria de China. La mercancía ingresa a través de la fracción arancelaria 7604.21.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
En otra resolución preliminar de investigación antidumping, se impuso una cuota compensatoria provisional de 0.7334 dólares por kilogramo a las importaciones de lonas de policloruro de vinilo (PVC) con refuerzo textil originarias de China. Estas ingresan por las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE. La cuota compensatoria provisional tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.
Los importadores no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen es distinto a los sancionados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para las lonas de PVC, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría de Economía.
Ambas resoluciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para conocer los detalles de las resoluciones, lea las publicaciones del DOF en este enlace y este enlace.
