México concluyó el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles y barras de aluminio originarias de China, independientemente de su país de procedencia. Con la resolución final de la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 1.58 dólares estadounidenses por kilogramo a las mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de aplicar la medida tarifaria en todo el territorio nacional.
Los importadores sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva quedarán exentos de la obligación si comprueban que el país de origen del aluminio es distinto a China.
La comprobación del origen se realizará conforme a las normas y disposiciones para la certificación de mercancías importadas para efectos no preferenciales. La resolución se notificó a las partes interesadas y se comunicó a la ANAM y al SAT, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con información del DOF
