La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, definitivas y temporales, originarias de Japón, independientemente de su país de procedencia. Las mercancías ingresan mediante las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
¿Cuáles son los periodos que evaluará la autoridad?
La dependencia fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Por su parte, el periodo de análisis de daño abarca del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
¿Qué medidas o plazos aplican a los involucrados?
La Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas sobre los productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que se determinen.
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras o personas con interés jurídico cuentan con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés y presentar los formularios, argumentos y pruebas correspondientes. Para las personas y Gobierno de Japón señalados en el punto 22 de la resolución, el plazo inicia cinco días después de la fecha de notificación. Para el resto de los interesados, el plazo corre cinco días después de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La información se puede presentar vía electrónica al correo upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o de forma física de 09:00 a 14:00 horas en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. Los formularios oficiales se encuentran disponibles en el portal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) o vía correo electrónico.
La Secretaría de Economía notificará formalmente la resolución a las empresas y al Gobierno de Japón a través de los correos identificados y por conducto de la Embajada de Japón en México.
Con información del DOF
