Cuota compensatoria al ftalato de dioctilo continuará vigente durante su revisión oficial

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ftalato de dioctilo, conocido como DOP, originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. La medida aplica a la mercancía ingresada por la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

El periodo de examen fijado abarca del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, mientras que el periodo de análisis comprende del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. De conformidad con el Acuerdo Antidumping y la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva continuará vigente durante la tramitación del procedimiento, con la posibilidad de garantizar su pago según la normativa aplicable.

Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras o personas con interés jurídico disponen de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para presentar el formulario oficial, argumentos y pruebas. La información puede enviarse por correo electrónico a upci@economia.gob.mx o entregarse físicamente en la Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, en la Ciudad de México. El formulario se encuentra disponible en la página web oficial de la Secretaría de Economía.

La Resolución será notificada a las partes interesadas, así como a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. El mandato entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Con información del DOF