La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 19 de agosto de 2026, un acuerdo que modifica los lineamientos para otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) del Istmo de Tehuantepec.
Uno de los principales cambios corresponde a la emisión de la constancia para operar y recibir los beneficios del polo. Ahora se establece que la SHCP la emitirá a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa opinión favorable del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).
Cambios en el listado de contribuyentes
Los contribuyentes acreditados son incluidos en el listado que publique la Secretaría en su página de Internet. Con la modificación, el listado ahora incluirá:
- RFC.
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el PODEBI.
- Vigencia de la constancia.
Con ello, se amplía la información que permitirá identificar tanto al contribuyente como el establecimiento donde desarrolla sus actividades productivas.
Nuevos documentos para acreditar el derecho sobre el PODEBI
También se amplían los documentos con los que puede acreditarse el derecho sobre una superficie dentro de un PODEBI. Ahora se contempla el título de concesión otorgado por el CIIT, contrato de compraventa o arrendamiento celebrado con el CIIT, así como cualquier otro instrumento jurídico que acredite la propiedad de una superficie dentro de un polo, siempre que se encuentren vigentes.
Asimismo, se precisa que el contribuyente deberá acreditar que cuenta con su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el polo donde desarrolle sus actividades económicas productivas.
Los lineamientos incorporan un nuevo requisito relacionado con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para obtener la constancia, ahora los contribuyentes deberán cumplir con la condición de que no se les haya emitido y notificado una resolución que determine que emiten comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Cambios en la cancelación de la constancia
También se actualizan los supuestos que pueden ocasionar la cancelación de la constancia. Esta podrá ocurrir cuando la concesión para el establecimiento del PODEBI caduque o sea revocada, cuando el contribuyente deje de ser propietario de una superficie dentro de un PODEBI o cuando el contrato de arrendamiento sea declarado inexistente o nulo, sea rescindido o concluya su vigencia por cualquier causa.
Por lo tanto, la conservación de la constancia queda vinculada con la vigencia de los derechos jurídicos que acrediten la presencia del contribuyente dentro del PODEBI.
Para leer la publicación original en el DOF, dé clic en este enlace.
