Las empresas mexicanas que eliminan puestos de trabajo por la adopción de inteligencia artificial no pueden proceder como en un despido ordinario. Según el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la reestructuración por automatización requiere autorización previa del Tribunal Laboral competente y activa un esquema de indemnización especial.
¿Qué indemnización corresponde al trabajador desplazado por IA?
La normatividad establece tres componentes: cuatro meses de salario, 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados y la prima de antigüedad correspondiente. Este esquema aplica cuando no existe convenio previo entre las partes.
¿Qué marco legal regula estos casos?
Héctor De la Cruz, socio del despacho De la Vega & Martínez Rojas, precisó que aunque la LFT no menciona explícitamente la inteligencia artificial, el artículo 439 regula la sustitución de puestos mediante tecnología nueva. Sin autorización del Tribunal Laboral, la empresa no puede proceder con las bajas cuando la reducción de plantilla deriva de la adopción tecnológica.
¿Cuáles son las cuatro vertientes de impacto en el empleo?
- Exposición: tareas susceptibles de ejecutarse por algoritmos.
- Automatización: procesos que requieren mínima participación humana.
- Transformación: modificación de capacidades y herramientas del cargo.
- Desplazamiento: supresión estructural de vacantes por innovación tecnológica.
Datos de la OCDE indican que 19% del empleo en México registra exposición a la IA generativa. La OIT señala que 3.3% del empleo global se ubica en el nivel de mayor exposición, con impacto concentrado en ocupaciones femeninas vinculadas a labores administrativas y de apoyo.
Con información de El Economista
