SAT emite nueva lista 49 Bis sobre facturas falsas

El SAT sumó tres personas morales al listado de emisores de facturas falsas bajo el art. 49 Bis del CFF; los receptores tienen 30 días para corregir.

El SAT publicó el 14 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación un nuevo listado bajo el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) de tres personas morales señaladas de emitir facturas sin desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes: Integradora Mexicana Asa Profesional, S.C., Integradora de Servicios Delcarp, S.C., y Asociación Hatres Mexicana, A.C.

¿Qué procedimiento sustenta estos listados?

El experto en derecho fiscal Luis Pérez de Acha precisó que este mecanismo es distinto al del artículo 69-B del CFF. Se trata de la visita domiciliaria exprés del artículo 49 Bis en la que, si el contribuyente no desvirtúa la presunción de la autoridad, todos los comprobantes fiscales que haya emitido quedan automáticamente catalogados como falsos. Las facturas falsas son comprobantes que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

¿Qué obligaciones tienen quienes recibieron esas facturas?

Los receptores de comprobantes emitidos por las tres personas morales recién publicadas deben corregir los efectos fiscales mediante declaraciones complementarias. Los plazos y consecuencias son los siguientes:

  • 30 días naturales a partir del viernes 14 de agosto para presentar declaraciones complementarias.
  • Si no corrigen en ese plazo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente los certificados de sello digital, lo que impide facturar.
  • Si persiste el incumplimiento durante los siguientes 40 días, el SAT podrá cancelar de manera definitiva dichos certificados.

Las publicaciones del DOF puede consultarlas en los siguientes enlaces:

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24370

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24371

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-24417

Con información del DOF y El Economista