México impone cuota compensatoria al sulfato de amonio de China

Se declara concluida la investigación sobre sulfato de amonio de China e imponen cuota compensatoria de 0.1488 USD/kg.

La Secretaría de Economía anunció en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2026 la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 0.1488 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China. Esta medida aplica independientemente del país de procedencia, para la mercancía ingresada por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

La medida se da luego de concluirse el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios.

Aplicación y exenciones del pago

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia para aplicar la cuota compensatoria definitiva en todo el territorio nacional.

Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), los importadores no estarán obligados al pago si comprueban un país de origen distinto a China. La comprobación del origen se realizará según el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones.

La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para conocer todos los detalles del estudio y sobre el procedimiento, lea la publicación del DOF en este enlace.