El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de su Segunda Sala Regional en Puebla, determinó que el cumplimiento de las obligaciones fiscales realizado después de recibir una notificación oficial no se considera espontáneo. Con este criterio, las personas o empresas que intenten ponerse al día con sus pagos tras la entrega de un aviso por parte de la autoridad fiscal no podrán evitar la imposición de multas.
La postura deriva de la resolución del Juicio Contencioso Administrativo 352/25-12-02-5. La decisión fue aprobada por unanimidad el 26 de septiembre de 2025 y publicada formalmente en la revista del tribunal el 19 de junio de 2026.
El motivo detrás del criterio
La legislación fiscal establece en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que las autoridades no cobrarán multas si la persona corrige su situación impositiva de forma voluntaria antes de ser requerida.
Sin embargo, el tribunal precisó que la voluntariedad se pierde en el instante en que el notificador entrega el documento formal donde se señala la omisión.
La distinción sobre los efectos legales
El fallo aclara que el lapso que tarda una notificación en “surtir efectos jurídicos” está diseñado para proteger el derecho de audiencia y defensa del ciudadano. Dicho plazo no debe utilizarse para argumentar que el contenido de la revisión era desconocido.
Por este motivo, regularizar los pagos en el periodo transcurrido entre la recepción del documento y la fecha en que éste surte efectos legales se considera una respuesta directa a la acción de la autoridad y no un acto por iniciativa propia.
Consulta la tesis IX-CASR-2PUE-1 en este enlace.
