Dos iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados proponen reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar una licencia remunerada a trabajadoras que sufran pérdida perinatal o neonatal. La propuesta central establece seis semanas de descanso antes y seis semanas después del parto, con posibilidad de extensión de hasta dos semanas adicionales.
¿Qué modificaciones plantean las iniciativas?
La diputada Sandra Patricia Palacios Medina, de la bancada de Morena, propone reformar el artículo 170 de la LFT para reconocer el derecho al permiso remunerado a favor de “”personas trabajadoras gestantes y en situación de maternidad””. Los puntos principales son:
- Seis semanas de descanso previas y seis semanas posteriores al parto en caso de muerte perinatal o neonatal.
- Posibilidad de ampliar el periodo hasta dos semanas adicionales, previa presentación de certificado médico psicológico.
- El derecho no podrá ser suspendido, reducido ni revocado bajo ninguna circunstancia.
¿Se prohíben los despidos tras una pérdida perinatal o neonatal?
La misma iniciativa propone reformar la fracción XV del artículo 133 de la LFT para prohibir expresamente que patrones o sus representantes despidan o coaccionen a trabajadoras que hayan sufrido una pérdida perinatal o neonatal. Cualquier cese ocurrido dentro de los cuatro meses posteriores al evento se presumirá acto discriminatorio.
La exposición de motivos señala que la ausencia de regulación específica ha permitido que algunas personas empleadoras presionen a trabajadoras gestantes para que regresen a laborar durante los primeros días tras la muerte de sus bebés.
¿La licencia aplica también al co-progenitor?
Una segunda iniciativa, presentada por la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, también de Morena, extiende la licencia al co-progenitor o pareja de crianza. En ese caso, el plazo sería de dos semanas si la pérdida ocurre antes de la semana 12 de gestación, y de cuatro semanas a partir de la semana 12. De aprobarse ambas reformas, entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con información de El Economista
