SHCP reforma nueve anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal

La SHCP difundió modificaciones a los Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió a través del Diario Oficial de la Federación del viernes 17 de julio de 2026 modificaciones correspondientes a los Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

A continuación enlistamos los principales cambios:

Anexo 1. Formas oficiales fiscales

Se actualiza el catálogo de formas oficiales aprobadas para efectos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 42 de su Reglamento. La modificación deroga expresamente cuatro formas: la forma 96 del CFF, así como las formas 34, CGS1 y CGS2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El resto del listado de formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados —vinculados a trámites del CFF, ISR, IVA, IEPS, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) y la prestación de servicios digitales— se reproduce de manera íntegra en su nueva versión.

Anexo 2. Trámites fiscales

Dentro del catálogo general de trámites del CFF, ISR, IVA, IEPS, ISAN, LIF, LISH y otros decretos, la modificación reproduce con nuevo contenido las fichas de trámite 48/CFF (solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación), 148/CFF (avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario), 152/CFF (solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios) y 156/CFF (solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador), que precisan requisitos, medios de presentación y procedimientos a seguir por los contribuyentes.

Anexo 3. Criterios sobre prácticas fiscales indebidas

Se incorpora el criterio no vinculativo 43/ISR/PI, que califica como práctica fiscal indebida el pago a trabajadores, socios o accionistas —a través de asociaciones civiles u otras figuras societarias— de conceptos como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención o compensaciones relacionadas con la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, cuando dichos pagos reciben el tratamiento de ingresos exentos en lugar de sueldos, salarios, ingresos asimilados o dividendos gravados. 

El criterio también considera indebido que las personas físicas receptoras omitan acumular esos ingresos, que los empleadores deduzcan las erogaciones realizadas a las sociedades intermediarias o acrediten el IVA correspondiente, y que terceros asesoren o participen en la implementación de este esquema.

Anexo 9. Tabla de actualización de deducciones en enajenación de inmuebles

Se da a conocer la tabla de factores de actualización a que se refiere la regla 3.15.1. de la RMF, en relación con el artículo 121 de la Ley del ISR, aplicable a la opción de actualización de deducciones para personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de inmuebles. 

La tabla contiene factores que van de 1.00 para inmuebles con hasta un año de posesión, hasta 144,500.58 para plazos superiores a 96 años.

Anexo 14. Listado de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles

La actualización, que cubre el periodo del 10 de diciembre de 2025 al 11 de mayo de 2026, incorpora 108 nuevas autorizaciones de organizaciones civiles y fideicomisos en las categorías asistencial, educativa, de investigación científica o tecnológica, cultural, becante, ecológica, de apoyo económico, para obras o servicios públicos y de desarrollo social. 

Asimismo, reporta seis cambios de rubro y cinco cambios de denominación social de donatarias ya autorizadas. 

En sentido contrario, se listan 83 revocaciones de autorización derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR y cinco cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V, de la misma ley.

Anexo 15. Código de claves vehiculares del ISAN

Se actualiza el catálogo de claves vehiculares registradas para efectos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), con nuevas versiones y modelos correspondientes a 27 empresas armadoras e importadoras, entre ellas Stellantis México, Ford Motor Company, General Motors de México, Nissan Mexicana, Volkswagen de México, Mercedes-Benz México, BMW de México, Toyota, Hyundai, KIA México y Build Your Dreams Busses México, entre otras. 

Como parte de las incorporaciones se encuentran modelos como el Dodge Charger importado, la RAM 3500 nacional, el Peugeot 2008 Híbrido, las versiones eléctricas Leapmotor B10, C10 y C16, y el Jeep Recon eléctrico.

Anexo 21. Especificaciones técnicas de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Se precisan las disposiciones sobre el origen de la información de los registros de volumen de hidrocarburos y petrolíferos que deben obtener los contribuyentes de los sistemas de medición señalados en el propio anexo. 

También se establece que los comercializadores que enajenen estos productos en términos del artículo 5, fracción XII, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) deberán obtener dicha información de los registros que les proporcionen los contribuyentes prestadores del servicio a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII de la RMF.

Anexo 22. Servicios de verificación de controles volumétricos

Se ajusta el procedimiento de verificación de los sistemas de medición y de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, precisando que los comercializadores señalados en el artículo 5, fracción XII, de la LISH únicamente deberán obtener el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de su programa informático, y se reitera la obligación de obtener anualmente, a más tardar el 31 de diciembre de cada ejercicio, el certificado correspondiente que incluya actualizaciones, mejoras o reemplazos realizados a dichos equipos y programas.

Anexo 29. Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación de CFDI

Se modifican las validaciones adicionales al Anexo 20 aplicables al atributo “TipoDeComprobante” de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Se establece que debe omitirse el atributo “CondicionesDePago” cuando el comprobante sea de tipo “T”, “P” o “N”; que debe omitirse el atributo “Descuento” de los conceptos cuando el tipo sea “T” o “P”; que debe omitirse el elemento “Impuestos” cuando el tipo sea “T”, “P” o “N”; y que deben omitirse los atributos “FormaPago” y “MetodoPago” cuando el tipo sea “T” o “P”. 

Adicionalmente, se precisa que todo comprobante de tipo “N” debe incluir el Complemento de Nómina, y todo comprobante de tipo “P” debe incluir el Complemento para Recepción de Pagos.

Con información del DOF.