SAT publica listas del artículo 49 Bis del CFF 

El SAT publicó varias listas del artículo 49 Bis del CFF con contribuyentes cuyos CFDI fueron considerados falsos con efectos generales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) varias listas previstas en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el nombre y RFC de los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI que emitieron.

De acuerdo con los oficios 500-05-00-00-00-2026-21468, 500-05-00-00-00-2026-21471 y 500-05-00-00-00-2026-21469, tras concluir el procedimiento de revisión la autoridad determinó que las facturas emitidas se consideran falsas al no cumplir con lo previsto en el artículo 29-A, fracción IX, del CFF. En consecuencia, las operaciones amparadas en los comprobantes no cuentan con efectos fiscales.

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Las publicaciones del 10 de julio de 2026 en el DOF tienen como finalidad que los terceros que recibieron esos CFDI conozcan la situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieran dado mediante la presentación de una declaración complementaria. Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la difusión en el diario oficial, para presentar la declaración complementaria. 

De no hacerlo, la autoridad restringirá temporalmente a quienes dieron uso a estas facturas el uso del certificado de sello digital, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF.

Con información del DOF