El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dieron a conocer, mediante dos publicaciones del 9 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los periodos de días inhábiles que aplicarán en 2026.
El SAT, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, estableció que el primer periodo general de vacaciones de este año comprenderá del 20 al 31 de julio.
Asimismo, señaló que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar estos días siempre que los den a conocer en su órgano o medio oficial de difusión.
Por su parte, la STPS publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los periodos del año 2026 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, en el que establece que serán considerados inhábiles los siguientes lapsos:
- Del 15 al 31 de julio de 2026.
- Del 15 al 31 de diciembre de 2026.
Lo anterior aplica para los procedimientos administrativos relativos a servicios especializados, así como los relacionados con inspección, vigilancia e imposición de sanciones conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
La única excepción señalada en el documento son los plazos de renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), los cuales sí deben presentarse si corresponde en estas fechas.
Con información del DOF.
