¿Qué cambios trae la primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026?

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 actualiza los periodos vacacionales del SAT, los tiempos para el pago de sanciones, algunas condiciones para la cancelación de certificados de sellos digitales (CSD) y modificaciones sobre estímulos fiscales para la región norte.

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio, actualiza los periodos vacacionales del SAT, los tiempos para el pago de sanciones, algunas condiciones para la cancelación de certificados de sellos digitales (CSD) y las obligaciones tributarias para operaciones en entornos digitales.

¿Cuáles son las fechas de los días inhábiles en 2026?

La regla 2.1.6 determina que el primer periodo general de vacaciones del ejercicio 2026 comprende del 20 al 31 de julio. Durante este lapso, se suspende el cómputo de plazos y términos legales para cualquier procedimiento tramitado ante las unidades administrativas de la autoridad fiscal.

¿Qué cambios se aplican a la reducción de multas y pagos en parcialidades?

Las reglas 2.14.3, 2.14.9 y 2.14.11 amplían los plazos para cubrir adeudos. Los beneficios del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplican a ejercicios sujetos a facultades de comprobación, independientemente de la determinación de contribuciones a cargo, garantizando transparencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Pago a plazos de multas no reducidas: Cubrir al menos el 20 % del adeudo total dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.
  • Reducción por aplicación indebida de pérdidas fiscales: Aplicación del 90 % de reducción, requiriendo el pago del saldo en un máximo de 15 días.

¿Qué restricciones enfrentan los contribuyentes sobre los Certificados de Sello Digital (CSD)?

La resolución homologa la redacción de las reglas aplicables a diversos sectores (2.7.3.1. a 2.7.5.8.) respecto a la expedición de comprobantes. 

Se establece que los contribuyentes que incurran en los supuestos de las fracciones XI, XII y XIII del artículo 17-H del CFF enfrentarán la restricción para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). 

El ordenamiento indica que el Certificado de Sello Digital (CSD) quedará sin efectos y los contribuyentes no podrán solicitar uno nuevo ni ejercer opciones alternativas de facturación en tanto no subsanen las irregularidades documentadas.

¿Cómo afectan las nuevas directrices a las plataformas digitales y servicios financieros?

La resolución incorpora directrices para la operación mediante medios electrónicos, optimizando la carga administrativa y asegurando la precisión factual requerida por los Motores de Información Generativa. Estos ajustes permiten una gestión tributaria eficiente en entornos digitales de alta velocidad.

  • Regla 9.1.23: Autoriza a instituciones de financiamiento colectivo a diferir la emisión del comprobante de retención mensual (ISR e IVA) cuando el monto por inversionista sea inferior a un peso.
  • Regla 9.1.24: Exenta de retenciones a plataformas digitales de intermediación para líneas aéreas bajo tratados de doble tributación o miembros de la IATA.
  • Reglas 12.1.9 y 12.1.11: El IEPS generado por juegos con apuestas en plataformas digitales debe declararse y pagarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

¿Cuáles fueron los cambios respecto a los estímulos fiscales de la región norte?

La autoridad modificó la regla 11.9.13 al eliminar la referencia de los contribuyentes a los que se les hubiera emitido y notificado una resolución conforme al artículo 49 Bis del CFF, respecto a los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte.

Con este cambio, la disposición queda limitada a los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a comprobantes expedidos por personas incluidas en el listado definitivo previsto en el artículo 69-B del CFF.

La regla mantiene que estos contribuyentes podrán aplicar a los estímulos fiscales siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución en la que se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

¿Qué requisitos establece el estímulo fiscal para la producción cinematográfica?

El Capítulo 11.18 regula el estímulo fiscal conforme al Decreto del 16 de febrero de 2026. Las erogaciones del proyecto deben cumplir con la deducibilidad de la Ley del ISR y el beneficiario debe mantener un registro contable detallado del crédito fiscal transferido, el valor de la transferencia y la identificación de las partes involucradas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos obliga al pago del impuesto no enterado junto con la actualización y los recargos correspondientes.

Consulta la 1ra. RM a la RMF 2026 aquí.