La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer el Criterio Jurisdiccional 3/2026, derivado de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual establece que si un adeudo fiscal es cancelado de forma definitiva para el deudor principal, esta cancelación debe aplicarse automáticamente a favor del responsable solidario, impidiendo que las autoridades le exijan el cobro.
El caso se originó a raíz de una revisión aduanera donde las autoridades determinaron un cobro de impuestos (crédito fiscal) tanto a una empresa importadora, en su calidad de deudor directo, como al agente aduanal que realizó el trámite, bajo la figura de responsable solidario.
Ambas partes decidieron defenderse de manera independiente a través de un juicio de nulidad. Sin embargo, el proceso legal entregó resultados contradictorios: mientras que al agente aduanal se le notificó que su resolución era válida y debía pagar, la empresa importadora logró una sentencia que anuló por completo el adeudo debido a fallas en el procedimiento de la autoridad.
De acuerdo con el antecedente citado en el criterio, al no existir la deuda principal, el agente aduanal solicitó formalmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cancelación de su cobro y la suspensión del procedimiento de ejecución. No obstante, la institución rechazó la petición argumentando que se trataba de dos obligaciones distintas y que la sentencia favorable de la empresa no podía beneficiar a un tercero.
Ante esta negativa, el afectado promovió un nuevo juicio con el apoyo de la PRODECON mismo que resultó en una sentencia a su favor por parte de la Sala Regional del Norte Centro I del TFJA.
El tribunal explicó que la responsabilidad solidaria en materia de impuestos no crea deudas diferentes, sino que es un mecanismo para que la autoridad tenga un doble deudor que garantice un mismo pago. Por lo tanto, si la obligación principal se extingue o se declara nula, el cobro pierde su razón de ser y no puede subsistir de forma independiente para ninguna de las partes.
Con este fallo, el tribunal ordenó a la autoridad fiscal emitir una nueva resolución donde tome en cuenta la desaparición del adeudo principal y deje sin efectos las acciones de cobro en contra del agente aduanal.
Con información de PRODECON.
