La Secretaría de Economía concluyó dos procedimientos administrativos de investigación antidumping e impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de cartoncillo y láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En el caso del cartoncillo, la dependencia determinó cuotas compensatorias para las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Las cuotas quedaron establecidas en:
- 0.4388 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Guangxi Jingui
- 0.2837 dólares por kilogramo para Jiangsu Bohui
- 0.4854 dólares por kilogramo para Ningbo Asia
- 0.3909 dólares por kilogramo para Shandong Bohui
- 0.4854 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras.
Respecto a las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, la Secretaría de Economía fijó una cuota compensatoria definitiva de 4.2301 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Jiangxi Polyrise y de las demás empresas exportadoras de ese país. La medida aplica a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Las resoluciones establecen que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional.
Asimismo, precisan que los importadores obligados al pago de estas cuotas no deberán cubrirlas si acreditan que el país de origen es distinto a China, conforme a las disposiciones aplicables para la determinación y certificación del origen de las mercancías importadas.
En el caso de las láminas de policarbonato, la resolución también dispone su notificación a las partes interesadas, su comunicación a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
Además, establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y ordena el archivo definitivo del caso.
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