El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede decidir unilateralmente regresar el dinero de cobros indebidos a través de notas de crédito si el afectado no está de acuerdo. Así lo determinó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) al publicar el Criterio Jurisdiccional 5/2026, aprobado el 29 de junio de 2026.
De acuerdo con el antecedente citado, el IMSS cobró de forma incorrecta diversas cuotas obrero-patronales a un contribuyente. La PRODECON intervino y logró que un tribunal declarara nulos dichos cobros, reconociendo el derecho del ciudadano a recuperar su dinero con los intereses correspondientes.
Sin embargo, al momento de cumplir la sentencia, el Seguro Social intentó devolver el monto entregando notas de crédito en lugar de dinero en efectivo. Ante esta situación, la defensoría promovió un juicio de amparo.
Como resultado, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa resolvió que, si bien la Ley del Seguro Social contempla el uso de notas de crédito, la autoridad no puede imponerlas a la fuerza.
El juez aclaró que si el ciudadano pagó originalmente con dinero en efectivo, el IMSS tiene la obligación de regresar los fondos en la misma especie, a menos que el afectado acepte otra opción.
Como resultado de este fallo, el tribunal ordenó al IMSS cancelar las notas de crédito y le otorgó un plazo de veinte días para regresar el dinero en efectivo al contribuyente, sumando la actualización y los intereses acumulados hasta la fecha en que se realice el pago.
Con información de PRODECON.
