SAT emite listado de contribuyentes bajo sospecha de emitir facturas falsas

El SAT publicó un listado global de presunción de contribuyentes por operaciones inexistentes bajo el artículo 69-B.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el 26 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un listado global de presunción de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Esta acción fundamentada se sitúa en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Como consecuencia de esta detección de operaciones presuntamente inexistentes, las autoridades fiscales notificaron a cada uno de los contribuyentes un oficio de carácter individual. En este documento se pormenorizaron los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción de irregularidad.

Para salvaguardar sus derechos, se informó que cada uno de los contribuyentes mencionados en el Anexo 1 tendrá un plazo de 15 días hábiles a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual un escrito libre en original y dos copias. Este escrito debe estar debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal.

A través de este medio, los particulares manifestarán lo que a su derecho convenga y anexarán la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados. La documentación presentada deberá cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Finalmente, las autoridades emitieron un apercibimiento legal para los involucrados. Si transcurrido el plazo concedido de 15 días hábiles no se aportan las pruebas correspondientes, o si las pruebas aportadas no logran desvirtuar los hechos señalados, se procederá en los términos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Esto implicará la notificación de la resolución definitiva y la publicación del nombre, denominación o razón social en el listado definitivo de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos.

Dicho listado se difundirá en la página de internet del SAT y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, debido a que es de interés público detener la facturación de operaciones inexistentes.

Para conocer la lista completa de presuntos infractores, de clic en este enlace para ir a la publicación del DOF.