La Secretaría de Economía concluyó la investigación sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia ha concluido oficialmente y determinó la existencia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
Debido a esto, se imponen cuotas compensatorias definitivas a estas mercancías, las cuales ingresan por la fracción arancelaria 2008.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, sin importar su país de procedencia.
Las cuotas compensatorias definitivas se fijaron en 0.99 dólares por kilogramo para las importaciones de Indonesia provenientes de la empresa PT Great, y en 1.02 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras de dicho país. Para los productos originarios de Tailandia la cuota es de 0.93 dólares por kilogramo, mientras que para los de Filipinas es de 0.94 dólares por kilogramo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la entidad competente para aplicar estos cobros en todo el territorio nacional, y se ha comunicado la resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
Los importadores obligados a pagar el gravamen pueden quedar exentos si comprueban que el país de origen del producto es distinto a las tres naciones asiáticas mencionadas. Esta comprobación debe realizarse bajo las normas del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), archivándose como un caso total y definitivamente concluido.
Con información del DOF
