Corte ordena analizar acoso laboral con perspectiva de género

La SCJN emitió una jurisprudencia que exige aplicar perspectiva de género en todos los casos de acoso laboral cuando una trabajadora señale haber sido víctima de estos actos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia con registro 2032268, con vigencia obligatoria desde el 15 de junio de 2026, que exige aplicar perspectiva de género en todos los casos de acoso laboral cuando una trabajadora señale haber sido víctima de estos actos. El criterio es vinculante para todos los jueces del país.

¿Qué determina la jurisprudencia?

El señalamiento de la trabajadora es suficiente para activar la perspectiva de género, dado que en estos casos existe una posible asimetría de poder y una categoría sospechosa por razón de género que puede generar discriminación. La Corte precisó que la perspectiva de género debe funcionar como herramienta interpretativa para:

  • Reconocer el contexto sociocultural en que se desenvuelven las mujeres.
  • Eliminar barreras y obstáculos que las colocan en desventaja.
  • Analizar los hechos y ordenar las pruebas necesarias.
  • Evaluar si las normas y soluciones afectan de manera diferenciada a las personas según su situación.

¿Cuál fue el caso que originó la resolución?

Una trabajadora demandó a la UNAM la prórroga de su contrato y su reinstalación, argumentando acoso laboral por parte de un superior jerárquico. El Tribunal Colegiado de Circuito le negó el amparo directo por considerar que no había indicios de discriminación. Al llegar el asunto al Pleno, la SCJN revocó ese criterio.

¿Qué obligaciones impone a empleadores y al Estado?

La jurisprudencia reitera que tanto empleadores como el Estado deben preservar entornos laborales libres de violencia y discriminación, a través de medidas efectivas de prevención, atención y sanción que garanticen la igualdad sustantiva.

Con información de El Economista