Registro electrónico de jornada no exige plataforma específica: STPS

La STPS aclara que el registro electrónico de jornada no exige plataforma específica; multa por omisión llega a 586,000 pesos.

La obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral, vigente a partir del 1 de enero de 2027, no impone a los empleadores la adquisición de ninguna plataforma o reloj checador específico. Así lo aclaró Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.

¿Qué exige la autoridad en materia de registro electrónico?

Salafranca Vázquez precisó que los lineamientos que emitirá la STPS no incluirán especificaciones técnicas. El único requisito es que el sistema utilizado permita controlar el tiempo de trabajo y verificar que se respeten los límites legales ordinarios y extraordinarios. Las empresas también pueden diseñar sus propios sistemas de control de horario.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento y qué verificará la inspección laboral?

La ausencia de registro electrónico puede derivar en una multa de hasta 586,000 pesos. Sin embargo, la STPS no anticipa una inspección masiva inmediata tras la entrada en vigor de la obligación.

La fiscalización se enfocará en que los registros electrónicos de tiempo extraordinario coincidan con los timbrados de nómina reportados ante la autoridad fiscal, no en la herramienta tecnológica utilizada.

Con información de El Economista