SAT publica listas de contribuyentes relacionados con operaciones simuladas

El SAT publicó las listas y resoluciones definitivas de los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por operaciones simuladas bajo el artículo 69-B

El Servicio de Administración Tributaria realizó varias publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio de 2026 para dar a conocer las listas sobre la situación de diversos contribuyentes en el marco del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Las publicaciones detallan los procedimientos de presunción y las resoluciones definitivas de aquellos que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes.

Notificación de oficios de presunción

La primera lista corresponde a los contribuyentes que se ubicaron en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. Las autoridades correspondientes entregaron un oficio individual pormenorizado con el objeto de que los involucrados puedan manifestar lo que a su derecho convenga.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 69-B, los contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar un escrito libre en original y dos copias firmado por ellos o su representante legal ante las oficinas de las autoridades emisoras.

A dicho escrito se debe anexar la documentación e información que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF para desvirtuar los hechos.

En caso de no aportar pruebas o si estas no desvirtúan los señalamientos, se procederá conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B, publicando sus nombres en el listado definitivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Contribuyentes que no presentaron argumentos ni pruebas

La segunda lista corresponde a los contribuyentes que no se apersonaron ante la autoridad fiscal durante el plazo de 15 días hábiles posterior a su notificación individual y a la publicación del listado global de presunción en la página del SAT y el DOF.

Al hacerse efectivo el apercibimiento por la falta de comparecencia y documentación, las autoridades fiscales emitieron las resoluciones individuales definitivas. Una vez transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución definitiva, y sin que se notificara alguna suspensión, nulidad o revocación del procedimiento, la Administración Central de Fiscalización Estratégica incorporó a estos contribuyentes en el listado definitivo.

Contribuyentes que presentaron pruebas pero no desvirtuaron los hechos

La tercera lista corresponde los contribuyentes que sí presentaron información, documentación y argumentos dentro del plazo legal. Sin embargo, tras la admisión y valoración por parte de las autoridades fiscales, se determinó que los elementos aportados no desvirtuaron los hechos imputados en los oficios de presunción.

Las autoridades notificaron las resoluciones definitivas individuales fundamentando las razones del fallo. Al igual que en el caso anterior, tras vencer el plazo de 30 días hábiles sin suspensiones o sentencias a favor, se procedió a la inclusión de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado definitivo.

Efectos generales y justificación legal

La publicación de estos listados definitivos en el DOF y en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) tiene como consecuencia, según el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

El documento señala que estas medidas se ejecutan debido a que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca a los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones.

Las publicaciones del DOF pueden consultarse aquí, aquí y aquí.