La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La resolución prorroga por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, contados a partir del 9 de mayo de 2025. Se aplica una cuota de 4.14 dólares por kilogramo neto para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y de 5.40 dólares por kilogramo neto para el resto de las empresas exportadoras de China.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la competencia para aplicar estas cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional.
Los importadores obligados a pagar no tendrán que hacerlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas.
Esta resolución se notificará a las partes interesadas, se comunicará a la ANAM y al SAT, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Con información del DOF
