SAT publica la 2da. versión anticipada de la 2da. RMRGCE 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y al Anexo 2, mediante la cual realiza diversos ajustes a procedimientos aduaneros y al esquema de certificación de empresas vinculadas con operaciones de comercio exterior.

Entre los cambios destaca la modificación de la regla 1.4.12, relacionada con el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) derivada de una declaración inexacta del NICO. El cambio sustituye la figura de “aviso” por la de “solicitud”, por lo que los agentes aduanales e importadores deberán presentar formalmente una solicitud ante la autoridad para que se levante la suspensión cuando acrediten haber corregido la irregularidad o constituido la cuenta aduanera de garantía correspondiente.

Asimismo, la autoridad modificó la regla 4.5.15 referente a las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal. En materia de donaciones, el procedimiento deja de operar mediante un simple aviso y pasa a requerir una autorización previa de la autoridad aduanera a través de la ficha de trámite 109/LA, denominada ahora “Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal”.

Por otra parte, la regla 4.5.33 incorpora precisiones respecto al aviso por no arribo de mercancías emitido por los almacenes generales de depósito. Se establece que, cuando las autoridades aduaneras determinen que no se acredita la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, el almacén emisor no podrá continuar expidiendo Cartas de Cupo Electrónicas hasta cumplir con las contribuciones, cuotas compensatorias y demás obligaciones aplicables.

En materia de certificaciones, la resolución introduce ajustes a las reglas 7.1.4 y 7.1.5, que regulan los requisitos para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Operador Económico Autorizado (OEA), Comercializadora e Importadora y Socio Comercial Certificado.

Los cambios integran un procedimiento específico para la atención de observaciones derivadas de visitas de inspección. Cuando se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad, los solicitantes podrán corregirlos dentro del plazo previamente establecido de tres meses; sin embargo, una vez solventados deberán informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) dentro de los 20 días posteriores a su corrección.

Adicionalmente, se establece que cuando la autoridad detecte información incompleta o inconsistencias documentales durante la revisión de una solicitud, podrá requerir al interesado para que subsane dichas observaciones en un plazo de 20 días contados a partir de la notificación correspondiente.

Como consecuencia de estos cambios, la regla 7.2.1 también fue modificada para armonizar las obligaciones de las empresas certificadas. Ahora, las obligaciones relacionadas con la atención y notificación de observaciones de seguridad remiten directamente a los procedimientos previstos en las reglas 7.1.4 y 7.1.5, concentrando en estas disposiciones el mecanismo de solventación y seguimiento.

Para conocer más detalles sobre estos cambios, puede consultar la publicación en este enlace y este enlace.