El gobierno de Estados Unidos oficializó una nueva proclamación ejecutiva que reforma los regímenes arancelarios aplicados a las importaciones de productos metalúrgicos y sus derivados bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.
La medida, firmada por el Ejecutivo el 1 de junio de 2026, entrará en vigor a partir del primer minuto del 8 de junio de 2026.
Esta actualización normativa responde a las recomendaciones del Departamento de Comercio para equilibrar la protección de la seguridad nacional frente a las importaciones de bajo costo con las necesidades operativas de las industrias locales que consumen estos insumos.
Reconfiguración de las Reglas de Origen:
El criterio de Reglas de Origen se reconfiguró, exigiendo ahora un mínimo del 85 % del peso total de los componentes de acero, aluminio o cobre para ser considerado “enteramente” estadounidense. Este cambio reduce el límite anterior del 95 % y está diseñado para incentivar el uso de metal fundido o vaciado en territorio estadounidense.
- El nuevo límite requerido es del 85 % del peso total de los componentes metálicos.
- Las mercancías que cumplan con este porcentaje califican para una tasa arancelaria preferencial del 10 % ad valorem.
Tratamientos arancelarios diferenciados por origen geográfico
La proclamación establece tres directrices para la liquidación de aduanas, segmentando el tratamiento arancelario según el acuerdo comercial y la procedencia de la mercancía. Esto incluye tasas específicas para países T-MEC, socios con arancel indexado y terceros países, aplicando pisos mínimos y mecanismos de cálculo variables.
| Origen de la mercancía | Mecanismo de cálculo arancelario | Condiciones y pisos mínimos |
|---|---|---|
| Canadá y México (T-MEC) | Tasa del 25 % aplicada exclusivamente sobre el contenido no estadounidense (valor total menos valor de partes de EE. UU.). | El arancel efectivo final cobrado en aduana no podrá ser inferior al 15 % ad valorem. |
| Socios con arancel indexado (Unión Europea, Japón, Reino Unido, Taiwán, Corea del Sur, Suiza, Liechtenstein, Argentina, Ecuador, El Salvador y Guatemala) |
Tasa complementaria variable calculada a partir de la columna 1 del HTSUS. | Si el arancel base es menor al 15 %, se añade la diferencia para alcanzar dicho porcentaje. Si es igual o mayor, la tasa de la Sección 232 es de 0 %. |
| Terceros países | Tasas generales establecidas en la Proclamación 11021. | Hasta 50 % para metales base y 25 % para derivados comunes. |
Ampliación del catálogo de productos y vigencia temporal
La adición de partidas busca evitar la elusión fiscal en aduanas. Bajo este criterio, se integran formalmente al mecanismo de la Sección 232 las planchas litográficas de aluminio y las estanterías de acero (steel racks), quedando sujetas a los gravámenes de productos derivados.
En contraposición, y con el objetivo de no restarle competitividad a los sectores agrícola, logístico y de la construcción, se aplica una reducción temporal al 15 % ad valorem para bienes de capital específicos como cosechadoras, trilladoras, montacargas, buldóceres y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) de uso residencial.
Todas las modificaciones arancelarias dictadas en este decreto tendrán un carácter transitorio, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2027, periodo en el cual los aranceles revertirán a los niveles fijados originalmente.
Contexto macroeconómico y medidas de control
La flexibilización de las tasas para maquinaria coincide con un periodo de expansión en la manufactura estadounidense, la cual registró en mayo de 2026 su quinto mes consecutivo de crecimiento.
El gobierno fundamenta la continuidad de la Sección 232 en la necesidad de proteger inversiones en curso, tales como el desarrollo de 4 millones de toneladas de nueva capacidad de acero crudo en Virginia Occidental, Arkansas y Carolina del Sur, así como proyectos de fundición de aluminio y cobre en Oklahoma y otras regiones del país.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) asumirá la fiscalización de las reglas de contenido e importación.
El decreto presidencial otorga facultades expresas a las autoridades aduaneras para aplicar penalizaciones legales rigurosas contra las corporaciones o intermediarios que presenten información falsa o engañosa respecto al origen y la composición metálica de las mercancías ingresadas al mercado estadounidense.
Con información de La Casa Blanca.
