Se endurecen NOMs a importación de celulares, motores y aire acondicionado

La Secretaría de Economía eliminó la exención de NOM para celulares importados por mensajería y actualizó los estándares de eficiencia energética para motores y aire acondicionado.

La Secretaría de Economía implementó nuevas disposiciones que eliminan los vacíos legales que permitían la importación de dispositivos tecnológicos sin verificación técnica y actualizan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética para maquinaria industrial y de uso doméstico, con el objetivo de proteger la seguridad patrimonial de los usuarios y estandarizar el mercado.

Fin a las exenciones de importación para teléfonos móviles

El cambio operativo con mayor impacto para el ecosistema logístico es la exclusión de los teléfonos móviles del esquema simplificado de importación. 

Anteriormente, las mercancías introducidas al país a través de empresas de mensajería o paquetería con un valor en aduana menor a 2,500 dólares, o los artículos sin fines comerciales inferiores a 1,000 dólares, gozaban de una exención que les permitía omitir las regulaciones técnicas en los puntos de internación.

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, las siguientes fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) pierden cualquier facilidad de omisión y están obligadas a demostrar el cumplimiento de las NOMs directamente en la aduana:

  • 8517.13.01: Teléfonos inteligentes (smartphones).
  • 8517.14.91: Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
  • 8517.18.99: Los demás teléfonos y dispositivos de red.

Con este ajuste normativo, las autoridades comerciales y aduaneras imponen la fiscalización obligatoria de la NOM-001-SCFI-2018 (Requisitos de seguridad para aparatos electrónicos) y de la NOM-024-SCFI-2013 (Información comercial, empaques, instructivos y garantías), justificando que la falta de inspección previa en estos dispositivos electrónicos representaba riesgos directos para los consumidores.

Actualización en eficiencia energética (Versiones 2025)

En concordancia con las políticas de la Secretaría de Energía, la reforma integra al Anexo de NOMs las versiones actualizadas de 2025 para cuatro regulaciones clave:

  • Motobombas (NOM-004-ENER-2025): regula equipos para bombeo de agua limpia con potencias de 1/5 HP hasta 2 HP. Se reajustaron las acotaciones arancelarias y se eliminó formalmente de esta obligación a la fracción 8413.60.01 (bombas sumergibles) por quedar fuera del campo de aplicación actual.
  • Acondicionadores de aire (NOM-011-ENER-2025): aplica a sistemas centrales, tipo paquete o divididos con ductos (capacidades de 5,275 W hasta 19,050 W), fijando límites mínimos para la Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE2) y criterios de etiquetado.
  • Motores monofásicos (NOM-014-ENER-2025): establece los requisitos de identificación en aduana para motores de inducción tipo jaula de ardilla enfriados por aire, con potencias de 0.180 kW a 2.238 kW.
  • Motores trifásicos (NOM-016-ENER-2025): determina los valores mínimos de eficiencia para motores asíncronos de 0.746 kW a 373 kW, integrando explícitamente las fracciones 8501.51.02 y 8501.51.99 para facilitar su control.

Transición tecnológica: De SINEC a PLATIICA

En cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se decretó la sustitución oficial del antiguo Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC). En su lugar operará la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), una ventanilla digital que centralizará los padrones de laboratorios registrados, dictámenes de calibración, informes de resultados y Organismos de Certificación acreditados mediante convenios internacionales.

De acuerdo con el documento, publicado el 29 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que entrará en vigor al día siguiente. Sin embargo, la Secretaría de Economía emitió un boletín con la misma fecha en el que da a conocer que las modificaciones a la regla 2.4.11 y Anexo 2.4.1, en lo relativo a las NOM-001-SCFI-2018 y NOM-024-SCFI-2013 serán aplicable a partir del 1 de julio de 2026.. 

Como medida de certidumbre para las cadenas de suministro ya establecidas, el artículo segundo transitorio estipula que los certificados comerciales vigentes expedidos bajo las normas de energía anteriores (versiones 2004, 2006, 2014 y 2016) mantendrán plena validez jurídica ante las aduanas hasta la fecha original de su vencimiento.

Con información del DOF y el SNICE.