La Secretaría de Economía de México oficializó el Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para sujetar diversas fracciones de azúcar y preparaciones alimenticias al requisito de permiso previo de importación definitiva.
Como se había planteado en el Anteproyecto, la medida busca ordenar el mercado y salvaguardar la producción nacional frente a distorsiones detectadas en las aduanas.
Incremento desmedido y evasión arancelaria
El dictamen técnico detalla que las importaciones promedio de edulcorantes y mezclas físicas con aditivos secundarios (como carbón activado) pasaron de 41.5 millones de dólares en el periodo 2019-2022 a 533.3 millones de dólares entre 2023 y 2024, lo que significó un aumento de prácticamente 12 veces.
Asimismo, las autoridades detectaron el ingreso desde Guatemala de supuestas preparaciones en polvo que buscaban eludir el pago de contribuciones y evadir aranceles mediante el uso tramposo de beneficios de tratados de libre comercio.
Al acreditarse que los aditivos no alteraban la naturaleza esencial del azúcar, el Gobierno federal intervino para frenar el desplazamiento del consumo de azúcar nacional, una actividad agroindustrial que sostiene a más de 500,000 trabajadores directos y a 2.4 millones de personas en zonas rurales.
Requisitos y trámites para la importación
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) será la encargada de liberar los permisos para personas físicas y morales, siempre y cuando cuenten con el aval del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
El proceso de solicitud digital en la Ventanilla Única requerirá el cumplimiento de los siguientes lineamientos estrictos:
- Certificación técnica: adjuntar un informe digital del Centro Nacional de Metrología (CENAM) o laboratorio acreditado que certifique el grado de polarización, porcentaje de sacarosa y si es apta para consumo directo o refinación.
- Trazabilidad obligatoria: si el producto requiere procesamiento industrial posterior, se deberá declarar obligatoriamente el nombre y domicilio fiscal del ingenio mexicano que procesará la materia prima.
- Vigencia: los permisos se emitirán en un plazo de 15 días hábiles, serán nominativos, intransferibles e improrrogables, con una validez de 90 días naturales.
Cobertura arancelaria
El control comercial aplica estrictamente para el régimen de importación definitiva de siete fracciones arancelarias específicas: 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99, 1702.90.01 y 2106.90.99 (esta última enfocada en preparaciones alimenticias a base de azúcar con aditivos secundarios).
El Acuerdo, firmado por el secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubón, entrará en vigor de manera formal una vez que la plataforma informática sea liberada en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, fecha que será anunciada en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Con información del DOF.
