La Secretaría de Economía publicó dos anteproyectos de acuerdos que modifican las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Estas medidas establecen la adición de permisos previos para la introducción de azúcares y mezclas edulcorantes, así como la obligatoriedad de cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad para teléfonos móviles y de eficiencia energética para diversos componentes industriales.
Nuevos permisos y trazabilidad para el sector azucarero
A través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), las autoridades implementaron el requisito de permiso previo para la importación definitiva de mercancías clasificadas en siete fracciones arancelarias, aplicables a azúcares de remolacha y caña, azúcar líquida y ciertas preparaciones alimenticias.
El ajuste responde al incremento en el volumen de las importaciones definitivas de azúcar, las cuales pasaron de un promedio mensual de 2,185 toneladas entre enero de 2019 y abril de 2023, a un promedio de 35,872 toneladas mensuales entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, lo que representa un alza del 1,542 %.
Asimismo, se detectó el ingreso de mezclas físicas de azúcar con carbón activado u otras sustancias secundarias bajo tratamientos arancelarios preferenciales para eludir el pago de impuestos correspondientes.
Proceso de tramitación
Los interesados deben gestionar la solicitud de forma nominativa e intransferible mediante la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.
El trámite requiere la presentación de un informe de atestación expedido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o laboratorios acreditados, que certifique los parámetros de pureza y determine si el producto es apto para consumo directo o requiere refinación en un ingenio nacional.
La DGFCCE emitirá la resolución en un plazo de 15 días hábiles con una vigencia de 90 días naturales. El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) participará emitiendo un dictamen técnico obligatorio previo a la autorización.
Regulación de celulares y actualización en eficiencia energética
El segundo acuerdo suprime facilidades regulatorias previas para la adquisición de dispositivos de telefonía móvil de procedencia extranjera y actualiza los estándares técnicos de motores y bombas.
Las fracciones arancelarias correspondientes a teléfonos inteligentes y celulares (8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99) quedaron excluidas de los esquemas simplificados de importación a través de empresas de mensajería y paquetería, así como para mercancías con valor menor a 1,000 dólares.
Con este cambio, los dispositivos móviles deben demostrar el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-2018 sobre requisitos de seguridad en los puntos de entrada al país, eliminando vacíos regulatorios que representaban riesgos comerciales y de seguridad para los usuarios.
De igual forma, se actualizan las acotaciones de información comercial en empaques conforme a la NOM-024-SCFI-2013.
Nuevas NOM de eficiencia y transición digital
El documento incorpora las nuevas especificaciones de eficiencia energética expedidas por la Secretaría de Energía durante el año 2025.
Las regulaciones actualizadas abarcan conjuntos motorbomba (NOM-004-ENER-2025), acondicionadores de aire tipo central (NOM-011-ENER-2025, motores eléctricos monofásicos de inducción (NOM-014-ENER-2025) y motores de corriente alterna trifásicos (NOM-016-ENER-2025).
Paralelamente, el marco normativo sustituye las referencias al Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC) por la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), la solución digital centralizada para la administración de trámites y servicios de normalización en México.
Vigencia de las disposiciones
El acuerdo relacionado con la telefonía móvil y las normas de eficiencia energética entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reconociendo la validez de los certificados previos hasta el término de su vigencia original.
Por su parte, los nuevos controles y permisos para el sector del azúcar comenzarán a operar formalmente una vez que la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior libere el módulo correspondiente, lo cual será notificado mediante un comunicado oficial en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
Con información de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
