La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió una nueva guía técnica dirigida a importadores, agentes aduanales y declarantes sobre la aplicación de aranceles de la Sección 232 a vehículos de carga media y pesada (MHDVs).
Esta disposición surge tras la Proclamación Presidencial 10984, que autoriza un trato arancelario específico para unidades que califican bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Alcance y aplicación de la medida
La normativa establece que los vehículos que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Comercio podrán aplicar el arancel ad valorem del 25 % exclusivamente sobre el valor del contenido no estadounidense de la unidad, en lugar de aplicarlo sobre el valor total del vehículo. El contenido originario de los Estados Unidos dentro de dichos vehículos estará sujeto a una tasa del 0 % bajo esta sección.
Esta medida es aplicable a los vehículos que hayan sido introducidos para consumo o retirados de almacén fiscal a partir de las 12:01 a.m. (hora del Este) del 1 de noviembre de 2025.
Procedimiento de declaración en aduanas
Para hacer efectivo este beneficio, los importadores deben desglosar la información en el resumen de entrada mediante un sistema de dos líneas:
- Primera línea (Contenido no estadounidense): se debe declarar el valor del contenido no originario aprobado por el Departamento de Comercio utilizando la fracción arancelaria HTSUS 9903.74.03. En esta línea se reporta la cantidad total de la mercancía y el código de indicador de programa especial (SPI) “S”.
- Segunda línea (Contenido estadounidense): se reporta el valor restante, calculado al restar el contenido no estadounidense del valor total de entrada del artículo. Se debe utilizar la fracción HTSUS 9903.74.06, declarar una cantidad de “0” y mantener el código SPI “S”.
Ambas líneas deben coincidir en la clasificación arancelaria original (Capítulos 1-97), el país de origen y cualquier otro impuesto aplicable, como derechos de recuperación o cuotas compensatorias.
Esta actualización administrativa busca implementar los procedimientos emitidos por el Departamento de Comercio en febrero de 2026 para la determinación del contenido regional, permitiendo que la carga fiscal se ajuste únicamente a los componentes externos de los vehículos que ya gozan de preferencias bajo el marco del USMCA.
Con información de la CBP.
