Actualización: Correcciones técnicas a los aranceles de la Sección 232 para metales

La CBP emitió una guía sobre correcciones técnicas aplicables a los aranceles de la Sección 232 para las importaciones de aluminio, acero y cobre. 

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió una guía sobre correcciones técnicas aplicables a los aranceles de la Sección 232 para las importaciones de aluminio, acero y cobre. 

Estas modificaciones ajustan las disposiciones de la Proclamación Presidencial 11021, emitida originalmente el 2 de abril de 2026, con el fin de fortalecer las medidas de ajuste a las importaciones de estos metales y sus derivados.

Cambios principales y vigencia

Las nuevas disposiciones tienen un carácter retroactivo en mercancías ingresadas para consumo o retiradas de almacén a partir de las 12:01 a.m. del 6 de abril de 2026. 

La actualización se centra en dos puntos clave:

  • Nueva subpartida arancelaria: se establece el código HTSUS 9903.82.01 para artículos específicos que, aunque se encuentran en las subdivisiones de control, no contienen aluminio, acero ni cobre. Estos productos gozarán de una tasa del 0 % de arancel adicional.
  • Tratamiento para acero de origen británico: se aclara que los artículos de acero de la empresa Tata Steel UK, cuyo país de fundición y vertido sea los Países Bajos, podrán seguir utilizando la tasa arancelaria reducida para acero del Reino Unido bajo la partida 9903.82.04 hasta el 1 de enero de 2028. Asimismo, estos productos podrán ser contabilizados dentro del 95 % de acero fundido y vertido conforme a la nota 16(d) del HTSUS.

Implementación técnica

El sistema de Entorno Comercial Automatizado (ACE) ya ha integrado la clasificación 9903.82.01. Por su parte, la funcionalidad para aceptar mercancías con fundición en los Países Bajos bajo las partidas 9903.82.04 y 9903.82.05 estará disponible a partir del 7 de mayo de 2026.

El gobierno de los Estados Unidos aplica estas correcciones para garantizar la precisión en la recaudación de los aranceles adicionales, que oscilan entre el 10 % y el 50 % del valor en aduana para la mayoría de los artículos de metal afectados por la Sección 232.

Con información de CBP.