La reforma de reducción de jornada laboral en México ha dejado un vacío legal que genera incertidumbre en sectores clave como la manufactura, la salud y la seguridad.
Aunque la normativa establece una ruta hacia las 40 horas semanales, esquemas populares como los turnos 4×3, 12×12 o 24×24 han quedado en un “limbo” jurídico debido a cambios técnicos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El conflicto técnico de los artículos 58 y 59
La abogada Nadia González Elizondo explica que la base de las jornadas especiales residía en el segundo párrafo del artículo 59 de la LFT, el cual permitía distribuir el tiempo de trabajo para que el empleado pudiera descansar más días a cambio de jornadas diarias más largas.
Sin embargo, dicho párrafo fue derogado y la atribución se trasladó al artículo 58, eliminando la regulación específica que justificaba ciclos de trabajo continuo, como los de las plataformas marítimas.
Además, la reforma impuso dos “candados” críticos en los artículos 66 y 68:
- Tope diario: la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder las 12 horas diarias.
- Frecuencia: este límite solo puede alcanzarse hasta cuatro veces por semana.
Este candado de 12 horas dificulta la implementación legal de jornadas como la de 24×24, ya que violaría el máximo permitido en un solo día, independientemente del acuerdo entre patrón y trabajador.
Nuevo cálculo de horas extra
Para las empresas que mantengan esquemas especiales, el costo operativo aumentará significativamente. José Ricardo Aceves Paniagua, de Natividad Abogados, señala que el umbral para el pago de tiempo extraordinario bajará de la hora 48 a la hora 40.
Bajo la nueva normativa:
- De la hora 41 a la 52: se pagarán con un 100 % adicional (tiempo doble).
- A partir de la hora 52: se pagarán con un 200 % adicional (tiempo triple).
Ante este escenario, los especialistas coinciden en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá emitir nuevos criterios para determinar si la libertad de distribución de la jornada puede prevalecer sobre los topes diarios de 12 horas, o si los sectores con jornadas especiales deberán reconfigurar por completo sus modelos de operación.
Con información de El Economista.
