El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió este jueves 30 de abril, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), diversas listas vinculadas al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este precepto establece que la autoridad presumirá la inexistencia de operaciones cuando detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para ofrecer los servicios o bienes descritos, o cuando estos no sean localizados.
Se notificaron los listados globales de contribuyentes que se encuentran en una situación jurídica definitiva. Estas personas fueron notificadas y no comparecieron ante la autoridad para refutar los señalamientos. En consecuencia, se emitieron resoluciones individuales donde se confirma la inexistencia de sus operaciones. Estos listados pueden consultarse en este enlace y en este enlace.
Por otro lado, se publicó la lista de contribuyentes que se ubican en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes. Estos sujetos cuentan con un plazo de 15 días hábiles (tras su última notificación) para presentar un escrito libre con las pruebas e información que consideren necesaria para aclarar su situación fiscal y desvirtuar los hechos señalados por la autoridad.
El SAT también hizo públicos los listados de contribuyentes que obtuvieron sentencias favorables tras promover medios de defensa. Los documentos pueden consultarse en los siguientes enlaces:
La publicación de estos listados muestra el seguimiento que realiza la autoridad fiscal sobre los contribuyentes vinculados con operaciones inexistentes, el cual ha aumentado conforme lo establecido en el Plan Maestro del SAT.
Por ello, es importante procurar el cumplimiento y reunir todos los elementos disponibles para comprobar la materialidad de operaciones, logrando una operación sin contratiempos.
Con información del DOF
