SAT publica Segunda versión anticipada de modificaciones a las RGCE 2026

El SAT publicó la Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, con cambios para expedientes electrónicos y nuevas restricciones para mercancías destinadas al Recinto Fiscalizado Estratégico.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 23 de abril de 2026 la Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. 

Como parte de los cambios, se introdujeron ajustes a la Regla 1.4.14., la cual dicta las obligaciones de los agentes aduanales para integrar el expediente electrónico de sus clientes. Esta actualización busca dar mayor claridad sobre la documentación requerida y traslada la responsabilidad de ciertas declaraciones directamente al usuario de comercio exterior.

La estructura del expediente ha sido reorganizada, pasando de 11 fracciones de la regla en su versión original a 8 fracciones en la versión modificada.

Uno de los cambios más notables es la eliminación de las fracciones V y VI, las cuales exigían de forma independiente fotografías y documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Ahora, estos elementos se integran en una Manifestación bajo protesta de decir verdad (Fracción VII, inciso a):

  • El usuario debe entregar una Manifestación que describa el inmueble y los activos (maquinaria, transporte, equipo), incluyendo las fotografías dentro de dicha Manifestación y declarando que cuenta con el respaldo legal de su propiedad o posesión.

En la versión original, la fracción XI permitía al agente aduanal solicitar “cualquier otro documento” que considerara necesario para cumplir con la Ley. Esta fracción ha sido eliminada acotando el expediente únicamente a los requisitos listados en la regla.

Cambios relacionados al Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

Se restringe la posibilidad de destinar al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico determinadas mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), correspondientes a materiales textiles y sus manufacturas.

Entre los bienes comprendidos se encuentran hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para venta al por menor, lana esquilada, lana de cabra de Cachemira, algodón sin cardar ni peinar, así como tejidos de mezclilla.

Como excepción, se establece que estas mercancías podrán destinarse a ese régimen cuando cuenten con autorización del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes.

Con información del SAT y Grant Thornton