En el actual entorno fiscal de México, la lucha contra la evasión y la simulación de operaciones es una prioridad del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, no todas las herramientas de la autoridad son iguales.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) describe en dos artículos los procedimientos para comprobar la materialidad de las operaciones señaladas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI): el 49 Bis y el 69-B. Aunque ambos atacan el problema de la facturación indebida, sus ejecuciones y plazos son diferentes.
El Artículo 49 Bis: la “vía rápida” presencial
El Artículo 49 Bis, vigente desde enero de 2026, regula un procedimiento sumario (muy rápido) que se ejecuta mediante una visita domiciliaria. Su objetivo es verificar si los comprobantes fiscales son falsos por incumplir requisitos específicos de emisión.
En este sentido, la autoridad puede iniciar esta revisión si sospecha que el CFDI no cumple con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX, es decir, que no ampare operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Características:
- Suspensión inmediata de sellos: desde el momento en que se entrega la orden de visita, la autoridad ordena la suspensión de la emisión de comprobantes.
- Visita física: los visitadores se presentan en el domicilio, sucursales o bodegas. Pueden tomar fotografías y videos como evidencia.
- Velocidad: es un proceso con un plazo máximo de 24 días hábiles.
Una vez levantada el acta circunstanciada, el contribuyente tiene solo 5 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la acusación.
El Artículo 69-B: presunción de inexistencia (EFOS)
El Artículo 69-B es el mecanismo para detectar a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). A diferencia del 49 Bis, no requiere necesariamente una visita física inmediata, sino que suele nacer del análisis de bases de datos.
Se activa cuando la autoridad detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes, o bien, cuando se encuentra como “no localizado”.
Características:
- Notificación digital: inicia con una notificación a través del Buzón Tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Enfoque en materialidad: el debate se centra en demostrar que la empresa realmente tenía la capacidad de hacer el trabajo facturado.
- Plazos más amplios: es un proceso más largo (de hasta 60 días) hábiles que permite una defensa más robusta en términos de tiempo.
El contribuyente tiene 15 días hábiles, con posibilidad de una prórroga de 5 días, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas. La autoridad tiene hasta 50 días para valorar estas pruebas y emitir una resolución.
Diferencias entre ambos procedimientos
Para visualizar mejor las distinciones, analicemos los puntos de quiebre entre ambos procesos:
| Aspecto | Artículo 49 Bis | Artículo 69-B |
| Origen | Visita domiciliaria física. | Revisión de gabinete / Detección sistémica. |
| Causa | Emisión de CFDI falsos. | Falta de activos, personal o infraestructura (inexistencia). |
| Medida cautelar | Suspensión de sellos al inicio de la visita. | Publicación en listados provisionales (la restricción de sellos puede venir después por el 17-H Bis). |
| Tiempo de defensa | 5 días hábiles. | 15 días hábiles (+5 de prórroga). |
| Resolución | Máximo 15 días hábiles tras las pruebas. | Máximo 50 días tras pruebas. |
| Consecuencia | Publicación en listados en el DOF y el portal del SAT. | Publicación en listados en el DOF y el portal del SAT. |
El Impacto en terceros
Un aspecto importante es la forma en la que afecta a los contribuyentes la relación comercial con las personas señaladas por la autoridad:
- En el 49 Bis: si se determina que el emisor expidió comprobantes falsos, se publica su nombre en el DOF. Los terceros que recibieron esas facturas tienen 30 días naturales para corregir su situación fiscal (revertir la deducción/acreditamiento) mediante declaraciones complementarias. Si no lo hacen, se les puede restringir su propio certificado de sello digital.
- En el 69-B: Una vez publicado el listado definitivo, los terceros tienen 30 días para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios (defender la materialidad) o, en su defecto, corregir su situación fiscal.
Mientras que el Artículo 69-B ataca la estructura de empresas “fantasma” que simulan operaciones, el Artículo 49 Bis actúa como un equipo de respuesta rápida contra la emisión fraudulenta de comprobantes.
Entender cuál procedimiento está enfrentando tu empresa o tu proveedor es vital, pues los tiempos de reacción en el 49 Bis son muy cortos y la suspensión de facturación es inmediata.
Fuente: CFF.

